CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23944 de 30 de enero de 1995, en la forma que a continuación se indica:
“ARTICULO 1.- A objeto de obtener la devolución de impuestos internos y del GAC, los exportadores presentarán al Sistema de ventanilla Unica de Exportación (SIVEX) o, donde no existan oficinas del SIVEX, a las oficinas del SNII, una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) en formulario gratuito, que tendrá carácter de declaración jurada. La SDI para considerarse como presentada, deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
a) Declaración de exportación (copia exportador)
b) Factura comercial del exportador
c) Certificado de salida
d) Copia de la carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque con sello de Aduana de Salida.
En el caso de exportaciones sujetas al Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX), a la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) además de los documentos citados en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, deberá acompañarse la fotocopia de la póliza o declaración de internación temporal correspondiente a las mercancías objeto del proceso productivo.
Asimismo y únicamente en la primera solicitud, deberá presentarse fotocopia legalizada de la resolución, emitida por autoridad competente, que autorice la incorporación de la empresa exportadora al (RITEX).
En el caso de exportaciones a zonas francas, a la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) deberá acompañarse los documentos citados en los incisos a) y b) del presente artículo, y la declaración de exportación deberá contar con el sello de ingreso al recinto de zona franca, estampado por la Administración de Aduana”
Artículo 2°.- Elimínase el inciso a) del párrafo tercero del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23944, relativo al Aviso de Conformidad.
Inclúyase como último párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23944 de 30 de enero de 1995, lo siguiente:
“Los exportadores de minerales, además deberán presentar los resultados de los análisis de laboratorio realizados en el país de destino de las exportaciones.”
Artículo 3°.- Modificase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24780 de 31 de julio de 1997, en la forma que a continuación se indica:
Artículo 6°.- La ley del mineral es el porcentaje de metal fino o de mineral contenido en el peso neto seco y para su determinación se procederá de la siguiente manera:
En las ventas internas, la ley de mineral es la ley consignada en la liquidación o factura de venta.
En las exportaciones se consignará la ley declarada por el exportador, respaldada por un certificado de análisis de laboratorio. El exportador deberá presentar con posterioridad a la exportación, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos a partir de la fecha de exportación, las cuentas de venta definitivas que consignan la ley y humedad del lote exportado y se procederá de la siguiente manera:
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 24780 de 31 de julio de 1997, en la forma que a continuación se indica.
“ARTICULO 13.- Los sujetos pasivos del Impuesto Complementario a la Minería alcanzados por lo dispuesto en cualesquiera de los incisos b) del artículo 6 del presente Reglamento procederán a la reliquidación inmediata del mismo a base de la ley y/o humedad definitivas, establecidas en las cuentas de venta definitivas. La diferencia resultante de la reliquidación será registrada en el Libro de Ventas Brutas- Control ICM- y consolidada al final de la gestión fiscal en que se hubiere producido la reliquidación, siguiendo lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.”
Artículo 5°.- Las normas de los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo se aplicará a las Solicitudes de Devoluciones Impositivas (SDI) por exportaciones de mercancías comprendidas en polízas o declaraciones de exportación tramitadas a partir del 1 de abril del presente año.
Artículo 6°.- Disposiciones transitorias:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25396, 24 de mayo de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Artículo 1 del Decreto Supremo 23944 de 30 /01/ 1995. | ||||
Keywords | Gaceta 2142, 1999-05-28, Decreto Supremo, mayo/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9320 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.