CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto supremo reglamenta el capítulo III, título sexto de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, en adelante de Propiedad y Crédito Popular y las disposiciones referentes a la asignación de funciones normadas en el artículo 38 de la citada ley.
Artículo 2°.- (Existencia legal, organizacion y funcionamiento) La existencia legal, organización y funcionamiento de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, en adelante “la Superintendencia”, se encuentran sujetos a la Ley de Propiedad y Crédito Popular, al presente decreto supremo y a otras disposiciones que el sean aplicables.
Artículo 3°.- (Naturaleza juridica y finalidades) Conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad y Crédito Popular, la Superintendencia es una persona colectiva de derecho público que tiene carácter de órgano autárquico con jurisdicción nacional y las siguientes finalidades:
Artículo 4°.- (Medios institucionales) Para el cumplimiento de sus finalidades la Superintendencia tiene los siguientes medios:
Artículo 5°.- (Personalidad, capacidad juridica, domicilio y duracion) La Superintendencia tiene personalidad jurídica propia y como sujeto de derechos y obligaciones cuenta con la capacidad jurídica y las facultades legales, competencia y atribuciones que el concede la Ley de Propiedad y Crédito Popular, la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, en adelante “Ley de Pensiones”, la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998 , en adelante “Ley del Mercado de Valores” y la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, en adelante “Ley de Seguros”, asimismo otras disposiciones legales vigentes pertinentes.
La capacidad jurídica de la Superintendencia se ejerce por los órganos señalados en el presente decreto supremo y habilita a los mismos a realizar todos los actos, operaciones y gestiones jurídicas necesarias para la consecución de las finalidades institucionales, sin otros límites que los establecidos legalmente.
El domicilio principal de la Superintendencia es la ciudad de La Paz que constituye la sede de sus órganos de representación, decisión y administración. La Superintendencia podrá establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.
La Superintendencia como persona de derecho público tiene duración indefinida.
Artículo 6°.- (Autonomia de gestion) La Superintendencia tiene autonomía de gestión institucional en las siguientes órdenes :
Artículo 7°.- (Funciones insitucionales) La Superintendencia tiene las siguientes funciones institucionales, además de las que el otorgan las leyes vigentes.
Artículo 8°.- (Regimen laboral) La Superintendencia como entidad autárquica, así como sus funcionarios, se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y estos últimos son acreedores a los beneficios sociales que establece la misma.
Artículo 9°.- (Responsabilidad) El Superintendente de Pensiones Valores y Seguros, en adelante “el Superintendente”, los intendentes de pensiones, valores y seguros y los funcionarios de la Superintendencia se encuentran sujetos al régimen de la responsabilidad por la función pública previsto por el capitulo V de la Ley Nº 1178 de administración y control gubernamentales.
Artículo 10°.- (Niveles organizativos) La Superintendencia reconoce los siguientes niveles organizativos:
Artículo 11°.- (Superintendencia, titular y representacion) La Superintendencia constituye un órgano de decisión, conducción y representación encargado de cumplir con las finalidades establecidas por las leyes y otras normas, de acuerdo a los medios que establece la presente norma.
El titular de la Superintendencia es el Superintendente, designado de acuerdo al numeral II del artículo 36 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular.
La Superintendencia estará representada por el Superintendente.
Artículo 12°.- (Atribuciones del Superintendente) El Superintendente tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 13°.- (Delegacion de funciones) El Superintendente asignará y delegará funciones a los intendentes mediante resolución expresa. Asimismo, el Superintendente mediante resolución podrá asumir o reasumir las funciones asignadas o delegadas, dejando a salvo las determinaciones que hubieran causado estado.
Las resoluciones que los intendentes emitan por delegación podrán ser sujetas a recurso de revocatoria ante el Superintendente.
Artículo 14°.- (Consulta ordinaria y extraordinaria) El nivel consultivo será ejercido ordinariamente por el Consejo Consultivo constituido por los Intendentes, asesores, directores de área, cuando corresponda y otras personas convocadas expresamente por el Superintendente.
Extraordinariamente el Superintendente podrá convocar a las personas nacionales o extranjeras que considere conveniente para realizar las tareas de consulta.
Artículo 15°.- (Intendencias sectoriales) Las intendencias sectoriales de pensiones, valores y seguros constituyen instancias orgánicas especializadas en el control, supervisión y regulación de cada uno de los sectores mencionados y se encuentran bajo la directa dependencia del Superintendente.
Las intendencias sectoriales cumplirán las siguientes funciones:
Artículo 16°.- (Direcciones de area) Las intendencias sectoriales podrán establecer direcciones de área, que constituirán instancias de coordinación operativa del desempeño de funciones en un determinado ámbito de competencia institucional.
Las direcciones de área tienen el objetivo de apoyar la gestión de los intendentes sectoriales, ejecutar los planes, proyectos y programas establecidos así como cumplir cualquier otra tarea que los sea encomendada por el intendente sectorial.
Artículo 17°.- (Direcciones) La Dirección Administrativa, Dirección de Prensa Información y Atención al Administrado, Dirección de Estudios, Dirección de Sistemas y Dirección Legal, como instancias de apoyo a la Superintendencia e intendencias, se encuentran bajo la directa dependencia del Superintendente.
Las funciones de las direcciones mencionadas serán determinadas mediante resolución administrativa expresa.
Artículo 18°.- (Auditoria interna) La Auditoría Interna controlará el desarrollo de la gestión institucional, en el marco de las normas y procedimientos aprobados y de la legislación vigente.
Artículo 19°.- (Prohibiciones e incompatibilidades) El Superintendente, los intendentes sectoriales y los directores de área y apoyo se encuentran expresamente prohibidos de:
Artículo 20°.- (Impedimentos) Las siguientes personas no pueden ser designadas ni desempeñar cargos o funciones en los niveles de decisión y representación, ejecución, operación y apoyo de la Superintendencia:
Artículo 21°.- (Sistemas de administracion y control) Los sistemas de administración y control con los que la Superintendencia debe cumplir su gestión institucional son los establecidos en la Ley Nº 1178 y sus normas reglamentarias.
Artículo 22°.- (Normas internas) La Superintendencia deberá aprobar y poner en vigencia, por lo menos, las siguientes normas internas mediante resolución administrativa:
Artículo 23°.- (Recursos financieros y patrimonio institucional) La Superintendencia recibe una aportación pagada por las entidades y personas sujetas a regulación, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos sectoriales.
Las entidades y personas sujetas a regulación pagarán la aportación correspondiente como una contraprestación por la regulación y servicios realizados por la Superintendencia. La aportación mencionada es de carácter obligatorio, indeclinable e imprescriptible.
Los montos de los retrasos en el pago de la aportación se actualizarán descontándose la inflación anual y se reajustarán aplicándose diariamente sobre los saldos no pagados, a la tasa anual promedio activa efectiva en moneda nacional del sistema bancario publicada por el Banco Central de Bolivia.
El patrimonio de la Superintendencia está constituido por los bienes inmuebles, muebles y derechos de las instituciones fiscalizadoras o reguladoras de pensiones, valores y seguros existentes a la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, o que se incorporen en el futuro a cualquier título.
Artículo 24°.- (Presupuesto institucional) La Superintendencia cumple sus planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a un presupuesto operativo y de inversiones para cada gestión que será aprobado por el Poder Ejecutivo, conforme a disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 25°.- (Estados financieros) La Superintendencia ejecuta su ejercicio financiero anual durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a disposiciones legales vigentes para las entidades públicas autárquicas. En cumplimiento de su ejercicio económico financiero, la institución elaborará un estado financiero anual que debe ser presentado indefectiblemente hasta el 31 de marzo de cada año, inmediatamente posterior, a consideración del Ministerio de Hacienda.
Artículo 26°.- (Balance de apertura y cierre y asuncion de activos y pasivos) La Superintendencia realizará un balance de apertura de sus actividades al 1 de julio de 1998, previo balance de cierre de las superintendencias sectoriales existentes a la fecha de promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular. La Superintendencia asume los activos y pasivos incorporados a la fecha de designación del Superintendente de Pensiones Valores y Seguros, conforme a inventarios y estados financieros aprobados.
Los activos que no constaren en los inventarios y estados financieros aprobados, pero cuya propiedad fuera evidente o comprobable serán consolidados en un plazo no mayor a un (1) año calendario a partir de la promulgación del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25317, 12 de marzo de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. | ||||
Keywords | Gaceta 2124, 1999-03-12, Decreto Supremo, marzo/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9090 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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