CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los montos resultantes de las transacciones emergentes del Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción Llave en Mano del Gasoducto Bolivia-Brasil, Tramo Boliviano de 4 de septiembre de 1996, facturados por PETROGASBOL, ya sea a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, o a la empresa que resulte, por subrogación de este contrato, propietaria de ese tramo, no están alcanzados por el impuesto a las transacciones (IT).
Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24488 de 31 de enero de 1997, por el siguiente:
“Las internaciones temporales de equipos, maquinaria y vehículos de trabajo utilizados directamente en esta obra, realizadas por PETROGASBOL S.A. o por intermedio de empresas especialmente seleccionadas para este fin, quedan exeptuadas de presentar boletas bancarias de garantía por la suspensión del gravamen aduanero consolidado, GAC, del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos específicos (ICE), así como tampoco están obligadas al pago de cualquier otro tributo.
Vencido el plazo otorgado mediante resolución expresa para su importación temporal, cualquier bien que hubiese sido internado al amparo del presente decreto debe ser reexportado, salvo que se hubiese procedido al cambio del régimen suspensivo por el definitivo, en cuyo caso el bien estará sujeto al régimen impositivo vigente en el país, bajo responsabilidad del respectivo importador.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24930, 30 de diciembre de 1997 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los montos resultantes de las transacciones emergentes del Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción Llave en Mano del Gasoducto Bolivi Brasil, no están alcanzados por el impuesto a las transacciones (IT). | ||||
Keywords | Gaceta 2048, 1998-01-19, Decreto Supremo, diciembre/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16525 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.