CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al reordenamiento de todos sus activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad, a fin de determinar los bienes prescindibles, incluyendo los equipos de perforación, excepto los necesarios para los emprendimientos previstos en el artículo 4, de este decreto de acuerdo a las normas señaladas en la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y el presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Los bienes declarados prescindibles deberán ser valorizados necesariamente por evaluadores independientes, para establecer el valor del mercado referencial en el momento de su transferencia.
Artículo 3°.- Una vez realizado el reordenamiento, se autoriza a Y. P. F. B., por esta única vez y con carácter exclusivo, considerar la transferencia en forma onerosa de sus activos y bienes declarados prescindibles en favor de cualquier tipo de sociedades previstas en el Código de Comercio que hayan formado los trabajadores de YPFB, y que hayan sido retirados a partir del 14 de octubre de 1997, dentro del programa de emprendimientos, ya sea mediante compensación con sus beneficios sociales u otras formas de aporte. No podrán ser partícipes de estos emprendimientos los ejecutivos de YPFB, definidos como todas aquellas personas que estén por encima de nivel de jefe de departamento de acuerdo al organigrama vigente de YPFB. En caso de inmuebles, la transferencia se sujetará al precepto constitucional pertinente.
Artículo 4°.- Y. P. F. B. deberá convocar a una licitación pública internacional para lograr el soporte financiero en la constitución de una sociedad de economía mixta con el aporte de sus equipos de perforación petrolera, para tener una participación del 40% del paquete accionario. YPFB deberá transferir a título oneroso su 40% de acciones, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de constitución de la sociedad de economía mixta, en favor de sus extrabajadores retirados a partir del 14 de octubre de 1997. Las acciones remanentes deberán ser vendidas de acuerdo a las normas del Código de Comercio en el mismo plazo de un año.
Artículo 5°.- El Presidente Ejecutivo de Y. P. F. B. propondrá al directorio de la empresa las estrategias consecuentes del reordenamiento, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia del sector al que correspondan las unidades a transferir, y dicho organismo dictará la resolución específica que apruebe o desestime el proyecto y en su caso las normas reglamentarias para aplicación del presente decreto, fijando límites especialmente en lo que hace al monto de los bienes a transferirse en forma directa por tratarse de una medida de orden social, en aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 1330, y al número de trabajadores que debe tener la sociedad a constituirse.
Artículo 6°.- Una vez dictada por el directorio de la empresa, la resolución referida en el artículo anterior, el Presidente Ejecutivo y el Secretario del Directorio serán los encargados de la suscripción de los aportes o de las transferencias estableciendo los precios en base a su valorización y formas de pago.
Artículo 7°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24880, 28 de octubre de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al reordenamiento de todos sus activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad. | ||||
Keywords | Gaceta 2040, 1997-11-10, Decreto Supremo, octubre/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16449 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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