Bolivia: Decreto Supremo Nº 24709, 17 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que en fecha 21 de diciembre de 1904 se promulgó la Ley Nº 1604 (Ley de Electricidad).
  • Que el artículo 50 de la Ley de Electricidad establece que el precio máximo de transmisión a ser pagado por los Generadores conectados al Sistema Troncal de Interconexión, deberá cubrir el costo total de Transmisión, que comprende la anualidad de la inversión y los costos de operación, mantenimiento y administración de un Sistema Económicamente Adaptado.
  • Que el artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de julio de 1995. define en su inciso b), que los costos anuales de operación, mantenimiento y administración corresponderán como máximo al 2% de la anualidad de la inversión de las instalaciones de transmisión correspondientes a un Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado.
  • Que el mismo inciso b) del artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas indica que el referido porcentaje puede ser modificado en base a estudios que serán encargados por la Superintendencia de Electricidad a empresas consultoras especializadas.
  • Que la Superintendencia de Electricidad, ante la necesidad de verificar el porcentaje aplicable al costo de inversión que determina los costos anuales de operación, mantenimiento y administración, aprobó los términos de referencia, bajo los cuales se contrató a una firma consultora especializada para que realice un estudio denominado Revisión del Valor Máximo Aplicable en la Determinación de Costos de Operación y Mantenimiento de la Empresa de Transmisión.
  • Que la firma consultora especializada Mercados Energéticos S.A. presentó su informe final del estudio encargado, para su consideración por parte de la Superintendencia de Electricidad.
  • Que la Superintendencia de Electricidad, en sujeción a su análisis y a las recomendaciones de la firma consultora especializada, mediante nota SE 737-SU 029/97 en fecha 28 de mayo de 1997. solicitó a la Secretaria Nacional de Energía la modificación del inciso b) del artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, en el sentido de variar del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) el valor máximo aplicable al costo anual de inversión de las instalaciones de transmisión correspondientes a un Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado que determina los costos anuales de operación, mantenimiento y administración.
  • Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al poder Ejecutivo reglamentar dicha Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el inciso b) del artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de julio de 1995. cambiando de dos por ciento (2%) a tres por ciento (3%) el valor máximo aplicable a la anualidad de la inversión de las instalaciones de transmisión correspondientes a un Sistema Económicamente Adaptado de Transmisión, que determina los costos anuales de operación, mantenimiento y administración Esta modificación entrará en vigencia a partir de la determinación de los precios de nodo en el Sistema Troncal de Interconexión correspondientes al periodo mayo-octubre de 1998


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux . José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blatlmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24709, 17 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el inciso b) del artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante decreto supremo 24043 de 28/07/1995.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24709.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux . José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blatlmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines.
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Abrogada por

[BO-DS-25592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25592, 19 de noviembre de 1999
Modíficase el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley Nº 1604 del 21 /12/ 1994 de electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24403 de 28 /06/ 1995.

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.

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