Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modificase el artículo 107 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento a la Ley de Pensiones), en la siguiente forma.
“Artículo 107. (RECURSOS DEL FCC). La totalidad de la liquidez procedente de la cartera originalmente formada por las acciones y dividendos de la capitalización de las empresas públicas, será exclusivamente invertida en cuotas del FCI, que la misma AFP administre.
Las AFP podrán monetizar los títulos de la cartera original del FCC mediante su disposición o constitución en garantía, a través de las modalidades siguientes:
a) Mediante su conversión en recibos de depósito.
b) Mediante colocaciones privadas Estas colocaciones deberán estar en estricta sujeción a la legislación de tos países en los cuales se realiza la operación.
c) Mediante un listado convencional en al menos una Bolsa de Valores local y otra extranjera.
d) Mediante operaciones de reporto, realizadas en las Bolsas de Valores autorizadas o con inversionistas privados, nacionales o extranjeros.
e) Mediante compromisos de venta de acciones, incluido el otorgamiento de opciones, celebrados con inversionistas privados, nacionales o extranjeros.
f) Mediante el otorgamiento en prenda de títulos-valores que componen un fondo de pensiones, como parte de operaciones de financiamiento para el cumplimiento de las prestaciones previstas en la Ley de Pensiones.
Las condiciones de monetización deberán adecuarse a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 24640 de 4 de junio de 1997, que forma parte del presente Reglamento.
La ejecución de cualesquiera de las modalidades de monetización especificadas no requiere autorización previa de parte de la Superintendencia de Pensiones.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24667, 21 de junio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 107 del decreto supremo 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento a la Ley de Pensiones). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, junio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24667.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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