Bolivia: Decreto Supremo Nº 24544, 31 de marzo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se constituyó la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, con sede en la ciudad de La Paz, mediante resolución suprema 205842 de 10 de febrero de 1989, como organismo técnico encargado de la formulación de políticas y estrategias para el aprovechamiento de las aguas de estos ríos; políticas y estrategias a ser aplicadas por la Cancillería de la República previa negociación con las Repúblicas de Argentina y Paraguay;
  • Que la indicada resolución fue refrendada posteriormente, mediante las leyes Nº 1324 y Nº 1325 de 23 de abril de 1992, confirmando la creación de la Oficina Técnica Nacional con sede en la ciudad de Tarija, su responsabilidad de coordinar la realización de actividades en territorio boliviano y de actuar como contraparte nacional en los estudios que se realicen con fines de aprovechamiento multilateral de los ríos indicados;
  • Que el gobierno de Bolivia ha constituido con el gobierno de la República Argentina, mediante notas reversales de 12 de septiembre de 1991 y de 26 de octubre de 1992, la Subcomisión Binacional para el aprovechamiento de los recursos hídricos de la alta cuenca del río Bermejo y del río Grande de Tarija, en el marco del acuerdo de creación del Consejo Permanente de Integración Binacional de 13 de diciembre de 1989;
  • Que los presidentes de las Repúblicas de Bolivia, Argentina y Paraguay han convenido, por la declaración de Formosa de 26 de abril de 1994, impulsar el desarrollo de la cuenca del río Pilcomayo y sus áreas de influencia con el objetivo de optimar la explotación de sus recursos naturales, generar fuentes de trabajo y oportunidades de inversión, permitir la racional utilización de sus recursos hídricos y proteger el medio ambiente;
  • Que los cancilleres de las Repúblicas de Bolivia, Argentina y Paraguay han establecido para ese fin, por acuerdo constitutivo de 9 de febrero de 1995, la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del río Pilcomayo, tomando a la Oficina Técnica Nacional como base de la contraparte nacional;
  • Que se ha adecuado la composición de la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, mediante resolución suprema 214660 de 28 de octubre de 1994, a la nueva estructura del Poder Ejecutivo y se ha dispuesto que la Oficina Técnica Nacional con sede en la ciudad de Tarija y las oficinas técnicas de Sucre y Potosí funcionen con recursos transferidos por las respectivas corporaciones regionales de desarrollo;
  • Que los presidentes de las Repúblicas de Bolivia y Argentina han suscrito el 9 de junio de 1995, el acuerdo para el aprovechamiento múltiple de los recursos de la alta cuenca del río Bermejo y del río Grande de Tarija así como la creación de la comisión binacional, en cuyo cumplimiento se ha establecido la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo, tomando como base de la contraparte boliviana la Oficina Técnica Nacional;
  • Que los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia con relación a los ríos Pilcomayo y Bermejo hacen necesaria la consolidación institucional, técnica y financiera de la Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, a cuyo efecto corresponde aprobar la disposición legal que garantice su efectiva constitución como contraparte nacional y su operatividad y funcionamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase a la OFICINA TECNICA NACIONAL DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, como órgano operativo de la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, bajo tuición de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Artículo 2°.- La Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo tendrá un director ejecutivo designado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de acuerdo con el sistema de servicio civil, durará cinco años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser removido sin previo proceso por causales justificadas, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.

Artículo 3°.- La Oficina Técnica Nacional tendrá las siguientes funciones:
Actuar de contraparte técnica nacional en los acuerdos internacionales suscritos entre el Gobierno de Bolivia y los países ribereños.
Formular proposiciones de base para la definición de políticas en el área de las cuencas de los ríos Pilcomayo y Bermejo.
Vigilar el sistemático control de la calidad del agua de los ríos de estas cuencas.
Realizar, por si y/o por terceros, todos los estudios básicos para los programas y proyectos de aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas de su jurisdicción.
Efectuar, por si y/o mediante terceros, estudios para el aprovechamiento de los recursos hídricos de ambas cuencas y monitorear su planificación, ejecución y operación.
Sugerir la ubicación de áreas protegidas, con el objeto de preservar la vida silvestre y las construcciones históricas.
Recopilar la información necesaria para crear y mantener un banco de datos hidrológicos y meteorológicos de ambas cuencas.
Impulsar y coordinar la instalación y operación de estaciones de medición meteorológicas e hidrológicas y realizar campañas de aforos líquidos y sólidos.
Actuar como banco de datos cartográficos de las cuencas de su jurisdicción.
Ejercer otras funciones que la Comisión Nacional y/o el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente el encomienden en el marco de sus objetivos específicos.

Artículo 4°.- La Oficina Técnica Nacional está facultada, para gestionar el financiamiento de los estudios y actividades detallados en el artículo anterior.
El financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, organizaciones sin fines de lucro, organismos internacionales u otros estados.
Los recursos financieros para el funcionamiento de la Oficina Técnica Nacional y las contrapartes o compromisos internacionales provendrán, en partes iguales, del Tesoro General de la Nación y las regalías petroleras del departamento de Tarija, los que serán transferidos a cuentas especialmente abiertas por la Oficina Técnica.

Artículo 5°.- La Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo presentará al Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días, su estatuto, reglamento interno y manual de funciones, para su aprobación mediante resolución suprema.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda así como Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24544, 31 de marzo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtórgase a la OFICINA TECNICA NACIONAL DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera.
KeywordsGaceta 1994, 1997-04-25, Decreto Supremo, marzo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18072
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1324] Bolivia: Ley Nº 1324, 23 de abril de 1992
Plan maestro nacional de aprovechamiento múltiple de la cuenca del río bermejo. Declárase prioridad nacional, la elaboración del plan maestro nacional de aprovechamiento múltiple de la cuenca del río bermejo
[BO-L-1325] Bolivia: Ley Nº 1325, 23 de abril de 1992
Rio Pilcomayo, Instruye al Ministerio de relaciones exteriores que, mediante la comisión nacional de Pilcomayo, defina políticas sobre el uso y aprovechamiento de sus aguas

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1261, 15 de junio de 2012
Crea las oficinas sub regionales desconcentradas de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en los municipios de Yacuiba y Villamontes, respectivamente, de la Provincia Gran Chaco del Departamento Tarija.
[BO-DS-N1552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1552, 8 de abril de 2013
Autoriza a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar las subpartidas 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1.940.000.- y 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs542.410.- , financiadas con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs2.482.410.- , destinadas a realizar estudios de pre inversión en las cuencas de los ríos Pilcomayo y Bermejo del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N2420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2420, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs52.000,00, a través de un traspaso intrainstitucional afectando a la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinado a realizar Auditorías Externas a los Estados Financieros de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.
[BO-DS-N4562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4562, 4 de agosto de 2021
Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados en la gestión 2021.
[BO-DS-N4602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4602, 20 de octubre de 2021
Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo – OTN-PB, el incremento de las sub partidas 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” y 46320 “Consultoría de Línea”, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados.

Derogada por

[BO-DS-25063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25063, 2 de junio de 1998
Se establece la representación de la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

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