CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase a la OFICINA TECNICA NACIONAL DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, como órgano operativo de la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, bajo tuición de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Artículo 2°.- La Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo tendrá un director ejecutivo designado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de acuerdo con el sistema de servicio civil, durará cinco años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser removido sin previo proceso por causales justificadas, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
Artículo 3°.- La Oficina Técnica Nacional tendrá las siguientes funciones:
Actuar de contraparte técnica nacional en los acuerdos internacionales suscritos entre el Gobierno de Bolivia y los países ribereños.
Formular proposiciones de base para la definición de políticas en el área de las cuencas de los ríos Pilcomayo y Bermejo.
Vigilar el sistemático control de la calidad del agua de los ríos de estas cuencas.
Realizar, por si y/o por terceros, todos los estudios básicos para los programas y proyectos de aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas de su jurisdicción.
Efectuar, por si y/o mediante terceros, estudios para el aprovechamiento de los recursos hídricos de ambas cuencas y monitorear su planificación, ejecución y operación.
Sugerir la ubicación de áreas protegidas, con el objeto de preservar la vida silvestre y las construcciones históricas.
Recopilar la información necesaria para crear y mantener un banco de datos hidrológicos y meteorológicos de ambas cuencas.
Impulsar y coordinar la instalación y operación de estaciones de medición meteorológicas e hidrológicas y realizar campañas de aforos líquidos y sólidos.
Actuar como banco de datos cartográficos de las cuencas de su jurisdicción.
Ejercer otras funciones que la Comisión Nacional y/o el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente el encomienden en el marco de sus objetivos específicos.
Artículo 4°.- La Oficina Técnica Nacional está facultada, para gestionar el financiamiento de los estudios y actividades detallados en el artículo anterior.
El financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, organizaciones sin fines de lucro, organismos internacionales u otros estados.
Los recursos financieros para el funcionamiento de la Oficina Técnica Nacional y las contrapartes o compromisos internacionales provendrán, en partes iguales, del Tesoro General de la Nación y las regalías petroleras del departamento de Tarija, los que serán transferidos a cuentas especialmente abiertas por la Oficina Técnica.
Artículo 5°.- La Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo presentará al Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días, su estatuto, reglamento interno y manual de funciones, para su aprobación mediante resolución suprema.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24544, 31 de marzo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Otórgase a la OFICINA TECNICA NACIONAL DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera. | ||||
Keywords | Gaceta 1994, 1997-04-25, Decreto Supremo, marzo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18072 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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