Bolivia: Ley Nº 1324, 23 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, la elaboración del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Bermejo.

Artículo 2°.- Ratifícase el funcionamiento de la Oficina Técnica de la Cuenca del Río Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija.

Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, gestionar, financiamiento interno y/o externo para la elaboración y desarrollo del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Bermejo.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1324, 23 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlan maestro nacional de aprovechamiento múltiple de la cuenca del río bermejo. Declárase prioridad nacional, la elaboración del plan maestro nacional de aprovechamiento múltiple de la cuenca del río bermejo
KeywordsLey, abril/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1324
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-24544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24544, 31 de marzo de 1997
Otórgase a la OFICINA TECNICA NACIONAL DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera.
[BO-L-N1324] Bolivia: Ley Nº 1324, 7 de septiembre de 2020
Aprueba los Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros.ANEXO(S) :ANEXO A LA LEY N° 1324Fecha de emisión : 2020-09-02- Descargar Anexo

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