Bolivia: Ley Nº 1325, 23 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que mediante la Comisión Nacional de Pilcomayo, defina con urgencia políticas y estrategias nacionales sobre el uso y aprovechamiento de las aguas del Río Pilcomayo.

Artículo 2°.- Ratifícase el funcionamiento de la Oficina Técnica de la Cuenca del Río Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija.

Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, concretar en la gestión 1992, los estudios de la Fase III del Proyecto Pilcomayo “Sedimentología, Fluviomorfología y Priorización de Obras”, de acuerdo a los términos de referencia propuestos por la OEA y presentados a los trece países.

Artículo 4°.- Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la reorganización y fortalecimiento de la Dirección de Aguas Internacionales.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - RONALD MACLEAN ABAROA Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1325, 23 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRio Pilcomayo, Instruye al Ministerio de relaciones exteriores que, mediante la comisión nacional de Pilcomayo, defina políticas sobre el uso y aprovechamiento de sus aguas
KeywordsLey, abril/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1325
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - RONALD MACLEAN ABAROA Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24544, 31 de marzo de 1997
Otórgase a la OFICINA TECNICA NACIONAL DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera.
[BO-DS-25294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25294, 30 de enero de 1999
Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, dependiente del Viceministro de Política Exterior.
[BO-L-N1325] Bolivia: Ley Nº 1325, 7 de septiembre de 2020
Aprueba los Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros.ANEXO(S) :ANEXO A LA LEY N° 1325Fecha de emisión : 2020-09-02- Descargar Anexo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.