Bolivia: Decreto Supremo Nº 24529, 21 de marzo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el aprovechamiento de la fibra de vicuña, mediante la esquila de animales vivos, constituye una alternativa para mejorar los ingresos del poblador andino y una modalidad de uso sostenible que asegura la sobre vivencia de esta especie.
  • Que la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado el Programa Nacional de Conservación de la Vicuña, el que incluye el inicio del proceso de aprovechamiento, con carácter experimental en áreas piloto seleccionadas de las Unidades de Conservación de la Vicuña: Ulla Ulla, Mauri-Desaguadero y Lipez-Chichas,
  • Que el Censo Nacional de Vicuña, realizado por la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad en 1996, ha registrado la existencia de 33.844 individuos en el país, mostrando un buen nivel de recuperación de las poblaciones de vicuña en Bolivia,
  • Que para dar lugar al aprovechamiento de la especie es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 22641 del 8 de noviembre de 1990, que en su artículo 4 señala que la veda total actualmente vigente para la fauna silvestre del país puede levantarse únicamente mediante un Decreto Supremo especifico para cada especie, elaborados en base a estudios e inventarios que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles.
  • Que la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente ha iniciado las gestiones ante la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), solicitando la transferencia del Apéndice 1 al Apéndice II de las poblaciones de vicuña presentes en las áreas piloto mencionadas, para posibilitar el comercio de la tela de vicuña en los mercados internacionales.
  • Que las comunidades campesinas que habitan en el área de distribución de la vicuña son las principales responsables de la recuperación de las poblaciones de esta especie y por lo tanto, les corresponde como justa retribución ser las beneficiarias de su aprovechamiento.
  • Que es indispensable contar con la reglamentación específica que regirá el manejo y uso de la vicuña en el país, conforme a los compromisos internacionales asumidos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña, el mismo cuenta con VII Títulos, XIV Capítulos y 64 Artículos.

Artículo 2°.- Habiéndose cumplido tos requisitos estipulados en el art. 4 del Decreto Supremo Nº 22641, se autoriza la esquila de vicuñas (Vicugna vicugna) vivas y la transformación de la fibra en tela. Este proceso tendrá carácter experimental por un plazo mínimo de 2 años y se desarrollará sólo en las áreas piloto seleccionadas de las Unidades de Conservación de la Vicuña: Ulla Ulla, Mauri-Desaguadero y Lipez-Chichas. Cumplido este plazo y en función de la experiencias adquirida, se podrá iniciar el aprovechamiento comercial de esta especie y la incorporación de nuevas áreas. Este aprovechamiento se regirá estrictamente por lo establecido en el Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Queda terminantemente prohibido el acoso, captura, esquila, caza, transporte, comercio y cualquier manipulación de la especie en el territorio nacional, a excepción de lo estipulado en el parágrafo anterior.

Artículo 3°.- El aprovechamiento de la fibra de vicuña estará orientado al beneficio de las comunidades campesinas andinas, precautelando el logro de los objetivos de la conservación de la biodiversidad.

Artículo 4°.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 24529

Reglamento para la conservacion y manejo de la vicuña

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24529, 21 de marzo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24529.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28593, 17 de enero de 2006
Establecer mecanismos para la comercialización de la fibra de vicuña.

Véase también

[BO-DS-22641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22641, 8 de noviembre de 1990
Se declara la Veda General Indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto.
[BO-RE-DS24529] Bolivia: Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña, 21 de marzo de 1997
Reglamento

Referencias a esta norma

[BO-DS-28593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28593, 17 de enero de 2006
Establecer mecanismos para la comercialización de la fibra de vicuña.
[BO-DS-29159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29159, 13 de junio de 2007
Modifica el texto del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28593 de 17 de enero de 2006.(Mecanismos para la comercialización de la fibra de vicuña.)

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