Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña, el mismo cuenta con VII Títulos, XIV Capítulos y 64 Artículos.
Artículo 2°.- Habiéndose cumplido tos requisitos estipulados en el art. 4 del Decreto Supremo Nº 22641, se autoriza la esquila de vicuñas (Vicugna vicugna) vivas y la transformación de la fibra en tela. Este proceso tendrá carácter experimental por un plazo mínimo de 2 años y se desarrollará sólo en las áreas piloto seleccionadas de las Unidades de Conservación de la Vicuña: Ulla Ulla, Mauri-Desaguadero y Lipez-Chichas. Cumplido este plazo y en función de la experiencias adquirida, se podrá iniciar el aprovechamiento comercial de esta especie y la incorporación de nuevas áreas. Este aprovechamiento se regirá estrictamente por lo establecido en el Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Queda terminantemente prohibido el acoso, captura, esquila, caza, transporte, comercio y cualquier manipulación de la especie en el territorio nacional, a excepción de lo estipulado en el parágrafo anterior.
Artículo 3°.- El aprovechamiento de la fibra de vicuña estará orientado al beneficio de las comunidades campesinas andinas, precautelando el logro de los objetivos de la conservación de la biodiversidad.
Artículo 4°.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24529, 21 de marzo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24529.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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