CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, por esta única vez y no invocable como precedente en el futuro, comprar a la señora Teresa Barrientos viuda de Rocabado DOSCIENTOS SESENTA mil TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS DE TERRENOS (260.371 mts.2) de su predio La Capilla, zona El Abra en el cantón Sacaba, provincia Chapare, departamento de Cochabamba, por el precio de dos dólares setenta centavos el metro cuadrado (US$.2.70), o sea en total la suma de novecientos TRES mil UN 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.703.001. oo) o su equivalente en moneda boliviana, con destino a ser asignados en lotes individuales a los trescientos cincuenta y dos (352) exmineros relocalizados de Comibol de los distritos de Unificada, Matilde, Siglo XX, Catavi, Colquiri, Corocoro, Viloco, Caracoles y La Palca, a quienes el exConsejo Nacional de Vivienda Minera adjudicó infructuosamente lotes de terrenos en Molle Molle, departamento de Cochabamba, mediante su resolución 01 de 13 de mayo de 1, 986, según nóminas pertinentes, sin haberse podido concretar por las causas señaladas en la parte considerativa de este decreto.
Artículo 2°.- El Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, pagará el precio de los terrenos con cargo a la cartera de los exconsejos sectoriales de vivienda.
Artículo 3°.- El FONVIS, previo loteamiento, será responsable de las adjudicaciones individuales a los exmineros relocalizados de Comibol, con estricta sujeción a las nóminas originales pertinentes, previa depuración de aquéllos que hubieran sido ya beneficiados con otros terrenos, bajo el mismo sistema, o hayan fallecido.
Artículo 4°.- El Presidente y el Director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, quedan legalmente capacitados para firmar toda la documentación necesaria concerniente a la compra de los terrenos, ante la Notaría de Gobierno de La Paz y con intervención de un fiscal de materia administrativa, así como también para suscribir las adjudicaciones o ventas a cada exminero relocalizado beneficiario, bajo las cláusulas, condiciones y seguridades pertinentes.
Artículo 5°.- El Director ejecutivo, el Presidente y los directores de FONVIS son solidariamente responsables de la correcta aplicación de este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24490, 3 de febrero de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Fondo Nacional de Vivienda Social, FONVIS, comprar 260.371 mts.2 de su predio La Capilla, zona El Abra en el cantón Sacaba, provincia Chapare, departamento de Cochabamba US$. 703.001.oo con destino a ser asignados en lotes individuales a los 352 e mineros relocalizados de Comibol de los distritos de Unificada, Matilde, Siglo XX, Catavi, Colquiri, Corocoro, Viloco, Caracoles y La Palca. | ||||
Keywords | Gaceta 1980, 1997-02-28, Decreto Supremo, febrero/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10807 | ||||
Referencias | 1997.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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