Bolivia: Decreto Supremo Nº 24460, 27 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió con la empresa Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Santa Fe, un contrato de operación petrolera para ejecutar trabajos en el bloque denominado Hito Villazon, departamentos de Chuquisaca, Tanja y Santa Cruz, aprobado por Decreto Supremo Nº 22563 de 1 de agosto de 1.990 y protocolizado ante la Notaría de Minas y Petróleo, según escritura pública 1 de 21 de enero de 1.991;
  • Que Santa Fe subrogó en favor de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.. Texaco, el total de sus derechos y obligaciones en el mencionado contrato, subrogación aprobada por decretos supremos Nº 23127 de 4 de mayo de 1.992 y Nº 23705 de 6 de enero de 1.994;
  • Que Texaco efectuó inversiones en trabajos exploratorios, necesitando capitales de riesgo adicionales para continuar sus labores dentro el periodo de exploración, a cuyo fin ha procurado la participación de nuevos socios para cumplir su programa de trabajo comprometido contractual mente, rabones por las que presentó a YPFB una nueva solicitud de prórroga del plazo por seis meses mas, hasta el 21 de julio de 1.995, para comunicar su decisión de ingresar o no el cuarto año de contrato.
  • Que tanto el directorio de Y.P.F.B. como su Junta Directiva Estatal aprobaron la solicitud de prórroga respectivamente, mediante sus resoluciones 58/95 de 10 de mayo de 1.995 y 014/95 de 19 de julio de 1,995;
  • Que habiendo sido aprobado el contrato de operación petrolífera por decreto supremo, se requiere disposición legal de igual rango para autorizar cualquier modificación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se homologa la resolución 58/95 de 10 de mayo de 1.995 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que ha aprobado ampliar a Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.. hasta el 21 de julio de 1,995. el plazo para decidir si ingresa o no al cuarto año de su contrato de operación petrolífera en el bloque Hito Villazón, ubicado en los departamentos de Chuquisaca. Tarija y Santa Cruz, aplicando la subcláusula 5.6 del citado contrato.

Artículo 2°.- Autorizase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, en representación de la entidad, el correspondiente contrato modificatorio con los representantes legales de la empresa Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.. con intervención del Fiscal de Gobierno de Materia Administrativa ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz, y demás formalidades de ley.


El señor Ministro sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. Rudy Araujo Medinacelli. MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA. Raúl España Smith Gonzalo Afcha de la Parra. MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA. Oscar Sandoval Morón. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO. Moisés Jarmúsz Levy. Hugo San Martin Arzabe, Mauricio Balcazar G. Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24460, 27 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe homologa la resolución 58/95 de 10/05/1,995 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que ha aprobado ampliar a Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., hasta el 21/07/1,995, el plazo para decidir si ingresa o no al cuarto año de su contrato de operación petrolífera en el bloque Hito Villazón, ubicado en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, aplicando la subcláusula 5.6 del citado contrato.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24460.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. Rudy Araujo Medinacelli. MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA. Raúl España Smith Gonzalo Afcha de la Parra. MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA. Oscar Sandoval Morón. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO. Moisés Jarmúsz Levy. Hugo San Martin Arzabe, Mauricio Balcazar G. Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjines.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22563, 1 de agosto de 1990
Se aprueban en todos sus términos y condiciones, las minutas de Contratos de Operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., que constan de 22 claúsulas y Anexos A, B, C y D, cada uno, que estipulan la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos, para dicho tipo de Contratos para los siguientes bloques:
[BO-DS-23127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23127, 4 de mayo de 1992
Se aprueba la resolución 24/91, de 17/12/91, emitida por Y.P.F.B., que autoriza a la Compañía Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., para subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones, en favor de la Compañía Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.
[BO-DS-23705] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23705, 6 de enero de 1994
Se aprueba la solicitud de la Compañia Santa Fe Energy Resources of Bolivia Inc. para subrogar y transferir el 50% de sus acciones, en favor de la Compañia Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.