Bolivia: Decreto Supremo Nº 24298, 18 de mayo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo primero de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de sus propiedades y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que el Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), mediante resolución 008/96 de 19 de marzo de 1996 ha dispuesto la privatización de SEMAPA en coordinación con el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización y el trámite del correspondiente decreto supremo que permitirá dar efecto a dicha resolución.
  • Que es prioritario dar solución a las necesidades de agua potable y alcantarillado de la Provincia Cercado y las Secciones Municipales de Quillacollo, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba del Departamento de Cochabamba, mediante el reordenamiento de SEMAPA y la expansión de sus servicios.
  • Que como parte de su actividad específica, el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización es el ejecutor de convenios de crédito con organismos internacionales destinados a la capitalización y privatización de las empresas públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Procédase con los actos necesarios para la privatización del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) de conformidad con la Ley de Privatización, con la participación de sus trabajadores hasta el monto de sus beneficios sociales y en coordinación con el representante designado por el Directorio de SEMAPA.

Artículo 2°.- El reordenamiento de SEMAPA incluirá la expansión de sus servicios de agua potable y alcantarillado a las jurisdicciones municipales de la Provincia Cercado y las Secciones Municipales de Quillacollo, Tiquipaya, Vinto Colcapirhua y Sacaba del Departamento de Cochabamba.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar los actos y contrataciones necesarios para la privatización de SEMAPA, incluyendo la contratación de servicios de:
Asesores financieros, asesores legales y otros que sean requeridos.
Auditoría externa independiente a objeto de establecer el patrimonio de SEMAPA y la participación en el mismo de la entidades que efectuaron aportes de bienes y recursos desde su constitución original.
Auditoría legal, administrativa y operativa.
Avalúo de las instalaciones y bienes afectados a los servicios de agua potable y alcantarillado de las municipalidades de Quillacollo, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto y Sacaba del Departamento de Cochabamba, a afecto de su integración a SEMAPA.

Artículo 4°.- Hasta que concluya el proceso de privatización de SEMAPA, el Directorio, como organismo máximo de la entidad, estará conformado de la siguiente manera:
Un representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, que actuará como Presidente.
Un representante de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, que actuará como Vicepresidente.
Un representante del Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización.
Un representante designado en forma conjunta por las Alcaldías Municipales de Quillacollo, Sacaba, Vinto, Colcapirhua y Tiquipaya.
Un representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Departamental de Cochabamba.
El Director General de SEMAPA, en calidad de Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 5°.- El Director General de SEMAPA será designado por el Directorio de la entidad.


El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Alfonso Kreidler Guillaux, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24298, 18 de mayo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcédase con los actos necesarios para la privatización del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).
KeywordsGaceta 1938, 1996-06-10, Decreto Supremo, mayo/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16196
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Alfonso Kreidler Guillaux, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24828, 25 de agosto de 1997
Reconócese al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), el carácter de empresa descentralizada de la Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización

Referencias a esta norma

[BO-DS-24767] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24767, 31 de julio de 1997
Se aprueba el Informe de Auditoría Patrimonial SEMAPA Cochabamba, presentado por la firma KPMG Peat Marwick LLP.

Derogada por

[BO-DS-24574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24574, 19 de abril de 1997
Autorizase al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.