Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea la Secretaría Nacional de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, como organismo rector de la política de servicio social del Estado.
Artículo 2°.- La Secretaria Nacional de Servicio Social tiene por objeto definir políticas gubernamentales orientadas a los sectores de población en riesgo o estado de desamparo social.
Artículo 3°.- Corresponde al Secretario Nacional de Servicio Social:
- La elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas de servicio social aprobadas en el marco del plan general de desarrollo económico y social de la República.
- La coordinación con las prefecturas departamentales, para la ejecución de las políticas nacionales previstas para el sector.
- Promover la participación de las organizaciones sociales representativa, en la elaboración y ejecución de estrategias y políticas de desarrollo humano.
- Ejercer la tuición nacional sobre los entes y organismos del sector, sean estos públicos o privados.
Artículo 4°.- La Secretaria Nacional de Servicio Social está ademas conformada por la Subsecretaría de Política Social, responsable de las políticas en favor de los sectores de población en riesgo o estado crítico de desamparo.
Artículo 5°.- Se transfiere a la Secretaria Nacional de Servicio Social las funciones, competencias y patrimonio del Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia, ONAMFA, del área normativa y de coordinación nacional; transfiriéndose en favor de las prefecturas departamentales sus funciones y competencias de carácter operativo así como el patrimonio departamental, de conformidad al artículo 5 inciso g de la ley de descentralización administrativa.
Se transfiere a la Secretaría Nacional de Servicio Social, los cargos financiados por el Servicio Civil y que se hallan balo la dependencia de ONAMFA.
Artículo 6°.- Los policonsultorios de salud, propiedad de ONAMFA, pasan a depender de la Secretaria Nacional de Salud, para su posterior transferencia a los municipios, cuando corresponda.
Artículo 7°.- Se crea los departamentos de Servicios Tutelares, dependientes de las direcciones generales de asuntos jurídicos de las prefecturas, para la administración de los servicios tutelares del menor, familias sustituías y adopciones.
Artículo 8°.- El Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), pasa a depender de la Secretaría Nacional de Servicio Social.
Artículo 9°.- La estructura interna de la Secretaría Nacional de Servicio Social será aprobada por resolución ministerial.
Artículo 10°.- Se deroga los artículos 4, 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 24134 de 2 de octubre de 1995. así como los incisos d y f del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24I82 del 12 de diciembre de 1995.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24260, 22 de marzo de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea la Secretaría Nacional de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24260.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra. MIN. SUPLENTE DE HACIENDA. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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