CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- La administración estatal podrá actuar como agente de retención de los aportes sindicales en favor de la Confederación y Federación de Maestros, siempre que se realicen consultas individuales a los docentes. Durante el período de la consulta los Ministros de Hacienda y Desarrollo Humano, podrán autorizar el descuento automático en forma transitoria.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24097, 25 de agosto de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La administración estatal podrá actuar como agente de retención de los aportes sindicales en favor de la Confederación y Federación de Maestros, siempre que se realicen consultas individuales a los docentes. Durante el período de la consulta los Ministros de Hacienda y Desarrollo Humano, podrán autorizar el descuento automático en forma transitoria | ||||
Keywords | Gaceta 1900, 1995-09-08, Decreto Supremo, agosto/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16952 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler G. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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