CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Naturaleza) La Dirección Nacional de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es un órgano desconcentrado funcionalmente, encargado de la gestión administrativa, operativa y técnica del Programa Nacional de la Defensa Pública.
Artículo 2°.- (Objetivo) La Dirección Nacional de Defensa Pública tiene por objeto velar por el respeto de los derechos fundamentales y la oportuna defensa de los imputados, que no cuenten con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, sin perjuicio de la asistencia jurídica prestada por los defensores de oficio, a que se refieren la Ley de Organización Judicial, Códigos de Procedimiento Penal y Civil, Constitución Política y otras normas especiales.
Artículo 3°.- (Competencia y sede) La Dirección de Defensa Pública ejerce funciones en todo el territorio de la República. Tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
Artículo 4°.- (Atribuciones) Sus atribuciones son las siguientes:
Artículo 5°.- (Estructura) La Dirección de la Defensa Pública tendrá la siguiente estructura orgánica:
Director Nacional
Jefe Nacional de Defensores Públicos
Jefe Nacional Administrativo
Coordinadores distritales y provinciales
Jefe Regional Administrativo
Defensores públicos
Trabajadores sociales
Asistentes legales
Asistentes sociales
Personal auxiliar
Artículo 6°.- (Designacion) Los servidores públicos mencionados en los numerales 1 al 7 del artículo 5 serán designados por el ministro, previa convocatoria pública y de conformidad a los procedimientos de reclutamiento y selección del sistema de concurso de méritos.
Artículo 7°.- (Director Nacional) El Director Nacional es la máxima autoridad de la Dirección de Defensa Pública estando a su cargo la administración del programa en todo el país. Dependerá jerárquicamente del Subsecretario de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
Artículo 8°.- (Obligaciones del Director Nacional) El Director Nacional tendrá las siguientes obligaciones:
Promover la defensa, protección y divulgación de los derechos humanos.
Denunciar actos de corrupción y violación a los derechos humanos.
Ejercer la representación oficial de la Dirección Nacional;
Planificar, organizar, ejecutar y controlar los planes, programas y recursos asignados a su unidad.
Administrar los recursos económicos asignados y rendir cuentas de acuerdo a las disposiciones vigentes;
Aplicar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Justicia y la Contraloría General de la República;
Revisar el proyecto de presupuesto anual, presentado por el Jefe Nacional Administrativo, y elevarlo a consideración de las autoridades superiores del Ministerio;
Supervisar el trabajo de los defensores públicos, de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección;
Participar en la evaluación y calificación de los antecedentes de los postulantes en concurso de méritos;
Artículo 9°.- (Requisitos del Director Nacional) Para ser designado Director Nacional de Defensa Pública se requiere:
Ser boliviano y ciudadano en ejercicio;
Haber ejercido idóneamente la profesión de abogado por cinco años y tener experiencia en el área del Derecho Penal;
No haber sido objeto de sanción penal o disciplinario en el ejercicio de la profesión;
No haber incurrido en responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal o civil en el ejercicio de la función pública.
Artículo 10°.- (Del Jefe Nacional de Defensores) Para ser designado Jefe Nacional de Defensores se requiere dos años de experiencia profesional y cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 8 de este decreto.
Desempeñará las siguientes funciones:
Artículo 11°.- (Del Jefe Nacional Administrativo) Para ser designado Jefe Nacional Administrativo se requiere: tener título en provisión nacional a nivel de licenciatura en Administración de Empresas, Economía o Auditoría, haber ejercido idóneamente la profesión por más de dos años y cumplir con los requisitos señalados por el artículo 9 numerales 1, 3 y 4 del presente decreto
Desempeñará las siguientes funciones:
Coadyuvar al director en las labores administrativo-financieras.
Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección y presentarlo para su revisión al Director Nacional;
Ejecutar el presupuesto aprobado de acuerdo a normas vigentes;
Contabilizar las operaciones de acuerdo a los procedimientos del sector público y preparar los estados financieros de la Dirección;
Ejecutar y controlar las políticas de administración de personal y bienes;
Aplicar las disposiciones emitidas por los Ministerios de Justicia, Hacienda y la Contraloría General de la República;
Supervisar a los jefes regionales administrativos.
Prestar servicio a tiempo completo, no pudiendo ejercer otra función pública ni privada, a excepción de la docencia universitaria.
Elevar informes trimestrales y cuando lo requiera la Dirección Administrativa del Ministerio de Justicia;
Artículo 12°.- (Del Coordinador Distrital) Para ser designado coordinador distrital o provincial se requiere dos años de experiencia profesional y cumplir con los mismos requisitos exigidos en el articulo 9 numerales 1, 3 y 4 de este decreto. Desempeñarán las siguientes funciones:
Artículo 13°.- (De los Defensores Publicos) Para ser defensores públicos se debe tener un año de experiencia profesional y cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 9 numerales 1, 3 y 4 de este decreto. Desempernarán las siguientes funciones:
Promover la defensa, protección y divulgación los derechos humanos.
Denunciar actos de corrupción y violación a los derechos humanos.
Cumplir las labores asignadas y asistir idóneamente a los imputados desde el momento de su declaración informativa, eventual detención o en cualquier estado del proceso, hasta la conclusion de la causa.
Informar periódicamente al superior jerárquico, sobre el estado de las causas a su cargo.
Artículo 14°.- (De los trabajadores sociales) Para ser designado trabajador social se requiere un año de experiencia profesional y cumplir con los demás requisitos exigidos en el artículo 8 numerales 1, 3 y 4 de este decreto.
Desempeñará las siguientes funciones:
Investigar y evaluar la situación socio económica de las personas que solicitan el servicio;
Elaborar informes y presentarlos a consideración de las autoridades superiores;
Realizar otras actividades asignadas por las autoridades superiores;
Prestar servicios a tiempo completo, no pudiendo ejercer otra función pública ni privada, a excepción de la docencia universitaria.
Artículo 15°.- (De los asistentes legales) Para ser designado asistente legal se requiere haber vencido el tercer año de la carrera de Derecho y cumplir con el numeral 4 del artículo 8 de este decreto. Desempeñará las siguientes funciones:
Coadyuvar a los defensores en las labores de seguimiento de las causas;
Llevar registros y estadísticas de sus causas;
Efectuar trámites, gestiones y tareas de acuerdo a instrucciones de los defensores públicos;
Artículo 16°.- (De los asistentes sociales) Para ser designado asistente social se requiere haber vencido el tercer año de la carrera de Trabajo Social. Desempeñarán las siguientes funciones:
Artículo 17°.- (Caracteristicas del servicio) La Defensa Pública es gratuita. Podrán acceder a este servicio las personas que hayan llenado el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita de servicios y que acrediten imposibilidad económica de contar con un abogado.
Artículo 18°.- (Liberacion) Por disposición del articulo 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, la tramitación de las causas bajo el Programa Nacional de la Defensa Pública está exenta de todo valor judicial, administrativo, policial, timbres, papel sellado, derechos arancelarios por elaboración de testimonios, copias legalizadas, certificaciones y cualesquier otro valor.
Si la solicitud de declaración de asistencia jurídica gratuita resultase falsa, se suspenderá el servicio de inmediato y el infractor deberá restituir los gastos ocasionados, además de hacerse pasible a las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Artículo 19°.- (De la representacion, sin mandato) Los defensores públicos podrán representar a su defendido sin necesidad de poder expreso, norma también aplicable para interponer recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por ley.
Artículo 20°.- (Ampliacion del servicio) El Ministerio de Justicia podrá ampliar la prestación de servicios en otras disciplinas del derecho que sean de interés social, de acuerdo con las políticas institucionales, para lo cual queda habilitado a dictar las resoluciones ministeriales correspondientes.
Artículo 21°.- (Continuidad de funciones) Los servidores públicos, que actualmente desempeñan funciones, quedan sujetos al requisito de antigüedad establecido en el artículo 13 del presente decreto, con la finalidad de darle continuidad y estabilidad a la prestación del servicio de la defensa pública.
Artículo 22°.- (Abrogación) Se abroga el Decreto Supremo Nº 23253 de 31 de agosto de 1992.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24073, 20 de julio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (NATURALEZA). La Dirección Nacional de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es un órgano desconcentrado funcionalraente, encargado de la gestión administrativa, operativa y técnica del Programa Nacional de la Defensa Pública. | ||||
Keywords | Gaceta 1897, 1995-08-14, Decreto Supremo, julio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17906 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola. José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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