Bolivia: Decreto Supremo Nº 24355, 23 de agosto de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado consagra el derecho de las personas a la vida, a la salud y a la seguridad;
  • Que en el marco de las políticas de Desarrollo Humano y la preservación de los derechos ciudadanos, el Supremo Gobierno considera de prioridad nacional la atención y protección de las personas de la tercera edad por medio de políticas públicas y normas legales que garanticen el respeto y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Creación y objeto)

  1. Se instituye el Programa Nacional de Apoyo y Protección a las personas de la tercera edad en las áreas de salud, educación, asistencia legal y servicio social.
  2. En este Programa están comprendidas todas las personas mayores de sesenta y cinco años.

Artículo 2°.- (Areas de actividades) El programa de apoyo y protección desarrollara actividades en las siguientes áreas:

  1. Área salud:
    1. El Ministerio de Desarrollo Humano mediante la Secretaria Nacional de Salud y el sistema público descentralizado y participativo de salud otorgará a todos los ciudadanos mayores de 65 años. que no cuenten con recursos económicos, atención de consulta médica gratuita. Asimismo se dispone su atención prioritaria y selectiva en los servicios ambulatorio y hospitalarios.
  2. Área legal:
    1. El Ministerio de Justicia, a través de la Defensa Pública y de conformidad al Decreto Supremo Nº 24073 de 20 de julio de 1995, prestará asistencia técnico legal gratuita a las personas de la tercera edad perseguidas penalmente, que no cuenten con recursos económicos para procurarse una defensa particular.
    2. El Ministerio de Gobierno por medio de la Policía Nacional creará la unidad de protección a las personas de la tercera edad.
    3. El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales promoverá y coordinará con otras instituciones publicas y privadas el funcionamiento de oficinas de asesoramiento legal en favor de las personas de la tercera edad.
  3. Área de Educación:
    1. El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaria Nacional de Educación promoverá programas de capacitación en gerontología y gereatría en el sistema de enseñanza formando recursos humanos calificados, para la atención de personas de la tercera edad.
    2. El Ministerio de Desarrollo Humano mediante la Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales y en coordinación con el Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, promoverá programas para la difusión y capacitación sobre los derechos humanos de las personas de la tercera edad.
    3. El Ministerio de Desarrollo Humano por medio de las Secretarias Nacionales de Educación, Salud y de Asuntos Étnicos de Género y Generacional promoverá la capacitación de las personas de la tercera edad, conforme a un plan nacional que recoja las demandas e intereses de los mismos.
    4. El Ministerio de Desarrollo Humano propiciará actividades de voluntariado de las personas de la tercera edad, tomando en cuenta sus capacidades y aptitudes.
  4. Área de Servicios:
    1. El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Servicio Social, facilitará el acceso de las personas de la Tercera Edad a los servicios sociales en el ámbito de su competencia. Asimismo, se establecerá mediante resolución expresa, el monto mínimo de las asignaciones para el sostenimiento adecuado de los hogares de las personas de la tercera edad. el mismo que deberá ser consignado en los presupuestos de las Prefecturas Departamentales.

Artículo 3°.- (Cedulas de identificacion) La Dirección Nacional de Identificación expedirá cédulas de identidad con carácter indefinido a tenias las personas mayores de sesenta y cinco años.

Artículo 4°.- (Norma de tratamiento preferente) Las personas de la tercera edad recibirán un trato especial y preferente en los trámites que realicen, disponiendo para tal efecto los mecanismos pertinentes y necesarios.

Artículo 5°.- (Comision de evaluacion y seguimiento) Créase la comisión de seguimiento y evaluación permanente del Programa Nacional de Apoyo y Protección a las personas de la Tercera Edad, cuya conformación y funcionamiento será determinada por Resolución Suprema.

Artículo 6°.- (Gestion de financiamiento) El Ministerio de Desarrollo Humano gestionará asistencia técnica y recursos financieros nacionales y de la cooperación internacional, con la finalidad de brindar atención integral a las personas de la tercera edad.

Artículo 7°.- (Derogacion) Se deroga en el artículo 5o el párrafo tercero del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos deespachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano S., MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Guillermo Richter Ascimani. Edgar Saravia Dumik. MINISTRO SUPLENTE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24355, 23 de agosto de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instituye el Programa Nacional de Apoyo y Protección a las personas de la tercera edad.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24355.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano S., MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Guillermo Richter Ascimani. Edgar Saravia Dumik. MINISTRO SUPLENTE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24073] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24073, 20 de julio de 1995
(NATURALEZA). La Dirección Nacional de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es un órgano desconcentrado funcionalraente, encargado de la gestión administrativa, operativa y técnica del Programa Nacional de la Defensa Pública.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24448, 20 de diciembre de 1996
Se crea el Seguro Nacional de Vejez con el propósito de brindar asistencia médica obligatoria y gratuita a las personas mayores de 65 años de edad.
[BO-DS-24446] Bolivia: Organización de juegos de lotería, DS Nº 24446, 20 de diciembre de 1996
En cumplimiento artículo primero de la Ley 583, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es' única entidad pública autorizada por ley con exclusividad en todo el territorio nació de administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de Lotería de carác permanente, temporal o eventual. La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubri podrá organizar y comercializar directamente o a través de concesionarios los juegos lotería.
[BO-DS-24572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24572, 19 de abril de 1997
El Pago del Bonosol será efectuado por las Administraciones de Fondos de Pensiones, a sola presentación, por parte del Beneficiario de la Capitalización de su cédula de identidad.
[BO-DS-26056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26056, 26 de enero de 2001
Documentos de identificación válidos para los ciudadanos bolivianos mayores de sesenta años de edad.

Deroga a

[BO-DS-22766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22766, 2 de abril de 1991
La emisión y uso de la cédula de identidad personal, obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República y creada por la Ley de 10 de diciembre de 1,972, está sujeta al presente decreto supremo reglamentario.

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