Bolivia: Decreto Supremo Nº 23982, 22 de marzo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que para favorecer la formación moral y espiritual de los educandos, es necesario introducir enmiendas al Decreto Supremo Nº 23950 reglamentario del Código de la Educación reformado por Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994 de Reforma Educativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se introducen modificaciones y ampliaciones en los articulos 30º, 35º, 40º y 44º del Decreto Supremo Nº 23950 de 1 de febrero de 1995, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 30º Son objetivos de la educación primaria:
2. Reforzar el desarrollo psicoafectivo, psicomotor, sensorial, cognitivo, comunicativo, artístico, expresivo, físico, ético, religioso y moral del niño.
7. Promover el desarrollo integral del niño y contribuir a su formación espiritual a través de la vivencia de los valores religiosos y morales y el respeto al sentimiento del pueblo boliviano.
Artículo 35º En el primer ciclo de la educación primaria se prioriza las aéreas de Comunicación y Lenguaje, Matemática, Expresión y Creatividad; a ellas se añade en el segundo ciclo el área de Ciencias de la Vida; y, en el tercero, el área de Tecnología y Conocimiento Práctico. La materia de Religión y Moral está presente durante toda la educación primaria, lo mismo que todas y cada una de esa áreas, siguiendo el enfoque de globalización y de correlación de contenidos.
Artículo 40º Son objetivos de la educación secundaria:
4. Promover la formación integral y la vivencia de los valores religiosos y morales de los educandos y reforzar la preparación de los ciudadanos capacitados para asumir sus responsabilidades en la familia y la comunidad, en el marco de una sociedad democrática.
Artículo 44º El primer ciclo de la educación secundaria prioriza las áreas de Comunicación y Lenguaje, Matemática, Expresión y Creatividad, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales. Las Ciencias Naturales priorizan materias de Biología y Física. En este ciclo se incide, además, en Tecnología y Computación; y en la Orientación Vocacional, y en una de las siguientes ramas: Agrícola, Artesanal, Comunicacional, Comercial, Computacional, Industrial y Salud. A estas ramas ocupacionales se pueden sumar otras como resultado del análisis de necesidades que se haga en cada distrito y en cada departamento. La materia de Religión y Moral se halla presente durante toda la educación secundaria.”


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23982, 22 de marzo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe introducen modificaciones y ampliaciones en los artículos 30º, 35º, 40º y 44º del decreto supremo 23950 de 1 /02/ 1995.
KeywordsGaceta 1876, 1995-04-10, Decreto Supremo, marzo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16717
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23950, 1 de febrero de 1995
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.

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