Bolivia: Decreto Supremo Nº 23807, 23 de junio de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles es sujeto pasivo del Impuesto a la Renta Presunta de Empresas, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y el decreto supremo Reglamentario 21424 de 30 de octubre de 1986;
  • Que por instrucciones del exConsejo Nacional de Economía y Planeamiento CONEPLAN, se realizó el análisis de las cuentas pendientes correspondientes al impuesto a la Renta Presunta de Empresas entre la Dirección General de Impuestos Internos y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por el período comprendido de las gestiones de 1986 a 1992;
  • Que de acuerdo con el punto primero del Convenio suscrito en 14 de julio de 1993, la Secretaria Nacional de Hacienda, a través de su Dirección de Auditoría Interna ha determinado el monto de las rebajas de fletes en el transporte de carga y el déficit en el servicio de pasajeros de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, correspondientes a las gestiones de 1987, 1988, 1989 y los saldos de compensaciones de los tornados en cuenta de las gestiones de 1990 y 1991, cuyos importes se hallan consignados en el respectivo informe de auditoría.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase la compensación de los montos de rebajas en el flete de transporte de carga y el déficit en el servicio de pasajeros de las gestiones de 1987 a 1991, determinados por la Dirección de Auditoría Interna de la Secretaría Nacional de Hacienda, con el Impuesto a la Renta Presunta de Empresas y los accesorios previstos en el Código Tributario adeudados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, correspondiente a las gestiones de 1986 a 1992. Para este objeto se deberá conformar una Comisión con participación de personeros de la Secretaria Nacional de Hacienda, de la Dirección General de Impuestos Internos y representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

Artículo 2°.- Si de la compensación efectuada en cada gestión conforme lo dispuesto en el artículo anterior, resultare un saldo adeudado al Fisco, el mismo será consignado con cargo al presupuesto reformulado de la gestión 1993, en caso de que no suceda esto, se agregará en el Presupuesto general de la Nación de 1994. Si por el contrario el saldo fuera a favor de la Empresa, el mismo debe compensarse con el adeudo de la gestión siguiente y así sucesivamente hasta la gestión 1992.

Artículo 3°.- En caso de subsistir las rebajas en los fletes de carga y el déficit en el servicio de pasajeros, el pago por la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Impuesto a la Renta Presunta de Empresas se efectuará a partir de la gestión 1993 de acuerdo al procedimiento de compensación establecido en el presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23807, 23 de junio de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase la compensación de los montos de rebajas en el flete de transporte de carga y el déficit en el servicio de pasajeros de las gestiones de 1987 a 1991, determinados por la Dirección de Auditoría Interna de la Secretaría Nacional de Hacienda, con los adeudados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, correspondiente a las gestiones de 1986 a 1992.
KeywordsGaceta 1839, 1994-07-11, Decreto Supremo, junio/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17615
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

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