CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se condona por vía de excepción las costas y multas que adeudan al Estado, los internos de los recintos penitenciarios, que, a la fecha:
Artículo 2°.- La condonación dispuesta en el Art. anterior, se hace extensiva en favor de los internos con libertad provisional concedida y que no hubieren oblado las costas calificadas.
Artículo 3°.- Los internos que hubieren cumplido la sanción penal privativa de libertad dispuesta en sentencia y sin embargo no hubiesen sido condenados al pago del daño civil con arreglo al Decreto Supremo Nº 23269 de 21 de septiembre de 1992, serán inmediatamente puestos en libertad con la sola verificación de haber cumplido la pena privativa de libertad.
Artículo 4°.- A los internos cuyas costas y multas excedieren de la suma establecida en el Art.1 inc b) se deducirá la cantidad de Bs.5.000.- para facilitar la obtención de su libertad.
Artículo 5°.- Los Jueces de Materia Penal y los de Vigilancia correspondientes, bajo responsabilidad, calificarán caso por caso, de oficio o a petición departe, la aplicación de este Decreto.
Artículo 6°.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente decreto los señores Ministros de Gobierno y Justicia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23692, 23 de diciembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se condona por vía de excepción las costas y multas que adeudan al Estado, los internos de los recintos penitenciarios. | ||||
Keywords | Gaceta 1815, 1993-12-30, Decreto Supremo, diciembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10927 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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