Bolivia: Decreto Supremo Nº 23269, 21 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la calificación y ejecución de la responsabilidad civil, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, procede únicamente a petición expresa del ofendido, la parte civil o el fiscal, sujetándose su tramitación a lo previsto por los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que necesariamente debe concluir con la dictación de la sentencia correspondiente;
  • Que hay reclusos en los establecimientos penitenciarios del país, con sentencias ejecutoriadas y penas corporales cumplidas superabundantemente, sin haber obtenido aún su libertad por encontrarse económicamente imposibilitados de resarcir el daño civil emergente de su delito;
  • Que esos reclusos no tienen, en la mayoría de los casos, la sentencia correspondiente que califique su responsabilidad civil conforme al artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, porque la parte civil ni el fiscal han solicitado expresamente esa calificación y respectiva ejecución;
  • Que es justo presumir que la parte damnificada ha perdido interés en la reparación del daño civil emergente del delito, al no haber solicitado oportunamente su calificación judicial;
  • Que la prisión de reclusos en la condición anteriormente señalada es muy injusta e indebida, contraria inclusive al espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
  • Que la sobrepoblación penitenciaria en los recintos carcelarios del país condena a los reclusos a vivir en condiciones infrahumanas degradantes a la dignidad del ser humano, además de sufrir la privación de libertad que los fué impuesta, imposibilitando que las políticas de readaptación y rehabilitación social cumplan su cometido;
  • Que el artículo 96 numeral 12 de la Constitución Política del Estado faculta al poder Ejecutivo hacer cumplir las sentencias de los tribunales, naturalmente no sólo con sujeción a las leyes y el derecho, sino también con el debido respeto a la dignidad humana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la inmediata libertad de todo recluso que hubiera cumplido la pena corporal que el fué impuesta, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, y continue aún en reclusión debido a que no tiene a la fecha de este decreto, sentencia de calificación de su responsabilidad civil, por que no fué solicitada oportuna y expresamente por la parte damnificada, o iniciado el trámite ha sido abandonado.

Artículo 2°.- Se remite o condona a los mencionados reclusos, el pago de multas y costas que los fueron impuestas en favor del Estado;

Artículo 3°.- El juez que pronunció la sentencia y el juez de vigilancia son responsables solidariamente, junto con el director del establecimiento penitenciario, de la inmediata liberación de los presos comprendidos en el artículo 1 de este decreto, en un plazo de quince días a partir de la fecha, a cuyo objetivo adoptarán coordinadamente, con la mayor diligencia e interés, todas las providencias y recaudos necesarios, para no incurrir en denegación de justicia.


El señor Ministro del Interior Migración Justicia y Defensa Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Econ. a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23269, 21 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la inmediata libertad de todo recluso que hubiera cumplido la pena corpora] que le fué impuesta, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, y continué aún en reclusión debido a que no tiene a la fecha de este decreto, sentencia de calificación de su responsabilidad civil.
KeywordsGaceta 1753, 1992-10-02, Decreto Supremo, septiembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10423
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Econ. a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23692, 23 de diciembre de 1993
Se condona por vía de excepción las costas y multas que adeudan al Estado, los internos de los recintos penitenciarios.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.