CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Chile, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 6 de abril de 1993 y protocolizado ante la Secretaría General de la ALADI, como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) No.22, el 11 de junio de 1993, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Las concesiones arancelarias del 100% otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de la República de Chile, se sujetarán a las condiciones previstas en el Anexo II del mencionado Acuerdo y tendrán una vigencia indefinida a partir del 1 de julio de 1993.
Artículo 3°.- Asimismo, las concesiones arancelarias otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de la República de Chile, previstas en el Anexo IV del mencionado Acuerdo de Complementación Económica No.22, quedarán vigentes por tiempo indefinido a partir del 1 de julio de 1993.
Artículo 4°.- Se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en los artículos 2 y 3, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.
Artículo 5°.- Para los fines de los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, se debe cumplir con las condiciones sobre normas de origen previstas en el Régimen General de Origen de la ALADI, adoptadas mediante la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación, sin perjuicio de los requisitos específicos de origen fijados en el Acuerdo de Complementación Económica No.22, o por la Comisión Administradora a que se refiere el Capítulo XI del mismo Acuerdo.
Artículo 6°.- Asimismo, para los efectos de los Artículos 2 y 3 de la presente disposición legal, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial No.639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición contraria a este Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23538, 30 de junio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencis administrativa del Acuerde de Complementación Economice suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores ellas Repúblicas de Bolivia Chile (AAPCE) No. 22. | ||||
Keywords | Gaceta 1793, 1993-07-19, Decreto Supremo, junio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17488 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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