Bolivia: Decreto Supremo Nº 23501, 19 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, en sus artículos 157, 159 y 162 prescribe que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado y en tal virtud el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene jurisdicción y competencia para declarar en comisión, de sus fuentes laborales, a los dirigentes sindicales, conforme disponen los artículos 97 y 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990;
  • Que el citado Despacho dictó la Resolución Ministerial No.004/90 de 5 de enero de 1990, declarando en comisión sin goce de haberes a Heriberto Mamani Apaza, desde el 13 de octubre de 1989, trabajador de la Fábrica de Calzados “Manaco” de la ciudad de Cochabamba, con apoyo del artículo 99 de la Constitución Política del Estado;
  • Que el señor Heriberto Mamani Apaza, siendo aún Secretario General del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana, fue reconocido por la Corte Nacional Electoral como Diputado Nacional electo por el Departamento de Oruro, en los comicios del año 1989 y en tal carácter ingresó al Parlamento Nacional a partir del 5 de agosto del mismo año, con el fuero sindical amparado por precepto constitucional, por renovación de Directorio, como resultado del VIII Congreso de la COB, el 13 de octubre de 1989.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Declárase en comisión al H. Heriberto Mamani Apaza, de su fuente de trabajo en la Fábrica de Calzados “MANACO” de la ciudad de Cochabamba a partir del 13 de octubre de 1989, sin goce de haberes, mientras dure su mandato constitucional del Diputado Nacional, por no haber desaparecido la relación laboral y no ser incompatible con las funciones de Parlamentario y de trabajador fabril.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.í., Eusebio Gironda Cabrera, Cárlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23501, 19 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase en comirion al H. Heriberto Mamani Apaza, de su fuente de trabajo en la Fábrica de Calzados "MANACO" de la ciudad de Cochabamba.
KeywordsGaceta 1789, 1993-06-07, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17444
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.í., Eusebio Gironda Cabrera, Cárlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

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