Bolivia: Decreto Supremo Nº 23417, 9 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz acordó, mediante resolución 21/92 de 7 de julio de 1992, la privatización de su Fábrica Nacional de Vidrio Plano, FANVIPLAN, en base a las recomendaciones y criterio de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, CEEP, en aplicación de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992;
  • Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública optó, con resolución 18/92 de 15 de octubre de 1992, por la venta total en un sólo paquete de Fonviplan mediante licitación pública, después de veintiséis sesiones de oferta pública, de los derechos de participación de aquélla en la Bolsa Boliviana de Valores, frustradas por la ausencia de postores;
  • Que emitida la correspondiente convocatoria de ofertas, como licitación pública OSP/BOL/520/669, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública aprobando el informe de la agencia de compras participante PNUD/OSP, según resolución de 15 de diciembre de 1992, preadjudicó la Fábrica de Vidrio Plano a la empresa “Doble N SRL, ” por el precio y condiciones ofrecidas en su propuesta, evaluada como la mejor para los intereses del Estado;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento aprobó esa transferencia, mediante resolución 03/93 de 11 de enero de 1993, emitida en ejercicio de la facultad que el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 el concede, para ejecución de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992.
  • Que corresponde disponer la adjudicación definitiva, por haberse cumplido el procedimiento y requisitos legales respectivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adjudícase la Fábrica de Vidrio Plano (FANVIPLAN), ubicada en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en favor de la Empresa Doble “N” S.R.L., por el precio total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1.280.000.-), pagadero de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 suscribir el contrato de venta.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación disponer en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.348.000.-) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural, importe que CORDEPAZ utilizará exclusivamente en el pago del bono de reconocimiento al proceso de privatización de la Fábrica Nacional de Vidrio Plano de El Alto, La Paz, a favor de todos los trabajadores de esta última, a razón del equivalente de US$.2.000.- por trabajador.

Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación otorgar a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), en calidad de préstamo y por única vez, la suma de novecientos CUARENTA Y TRES mil TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 60/100 DOLARES AMERICANOS (US$.743.375.60.-) de los recursos del crédito para reformas de carácter estructural, cuya devolución será reglamentada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación mediante resolución, CORDEPAZ debe utilizar por una sóla vez, el monto mencionado, para el pago de los beneficios sociales a todos los trabajadores y empleados de FANVIPLAN.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas asi como Exportaciones y Competitividad Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23417, 9 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudicase la Fábrica de Vidrio Plano (FANVIPLAN), en favor de la Empresa Doble "N" S.R.L.
KeywordsGaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17361
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).

Referencias a esta norma

[BO-DS-23535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23535, 24 de junio de 1993
Se aclara y complementa el decreto supremo 23417 de 9 de marzo de 1993 (actives! FANVIPLAN)

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