Bolivia: Decreto Supremo Nº 23344, 2 de diciembre de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1, 987, conteniendo el texto del “Reglamento de adquisición de bienes y contratación de servicios para el sector público”, señala en su articulo 9 inciso c) que las empresas convocadas por invitación pública deben presentar, como documentación exigible: inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, inscripción en el Registro de la Dirección General de Comercio y Sociedades por Acciones y certificado de solvencia fiscal;
  • Que el cumplimiento de las obligaciones tributarias se acredita, además de la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, con el extracto tributario que testimonia la situación impositiva de los contribuyentes, justificándose su inclusión en los documentos legales exigibles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Añádese el extracto tributario a los requisitos exigidos por el inciso c artículo 9 del anexo del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1, 987, modificado por el Decreto Supremo Nº 22678 de 13 de diciembre de 1, 990, y cuyo tenor se modifica por tanto en la siguiente forma:

“c) Documentos legales a presentarse:
- Registro Unico de Contribuyentes
- Registro en la Dirección General de Comercio y Sociedades por Acciones.
- Certificado de solvencia fiscal.
- Extracto tributario expedido por las dependencias de la Dirección General de Impuestos Internos.”

Artículo 2°.- La Dirección General de Impuestos Internos debe extender y franquear el extracto tributario, por medio de su correspondiente dependencia, a petición del interesado y/o responsable, dentro las 48 horas de solicitado, a fin de coadyuvar puntualmente a las firmas convocadas para la adquisición de bienes o contratación de servicios que el sector público necesite.

Artículo 3°.- El extracto tributario otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos tendrá vigencia o duración de noventa (90) días, período en el que gozará de pleno valor legal y fe probatoria pública.

Artículo 4°.- Compleméntase el inciso e artículo 9 del anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1, 987, quedando su tenor modificado asi:

“e) Forma de presentar la propuesta:
- Toda oferta debe incluir ineludiblemente en el precio de los bienes o servicios, los impuestos con que estos se hallan gravados.
- Plazo de la oferta, ofertas parciales y otros aspectos”


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23344, 2 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExtracto tributario.
KeywordsGaceta 1767, 1993-01-04, Decreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9921
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22678, 13 de diciembre de 1990
Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: "en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma".

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