Bolivia: Decreto Supremo Nº 23319, 5 de noviembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las leyes de 6 de octubre de 1938 y de 18 de octubre de 1945 prohiben todo juego de azar y disponen que no podrá autorizarse por ningún motivo dentro del territorio de la República, el establecimiento de casinos de ruleta, bacarat y otros juegos semejantes;
  • Que el actual Código Civil, vigente desde el 2 de abril de 1976, también prohibe en su artículo 909 todo juego de envite, suerte o azar, negando en su artículo 910 acción legal para el cobro de deudas por juegos prohibidos;
  • Que las leyes y códigos no pueden ser modificados o alterados sino sólo por el Poder Legislativo mediante otra ley, según los artículos 29 y 228 de la Constitución Política del Estado;
  • Que el Senado Nacional encomienda al Poder Ejecutivo proceda, mediante el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, al cierre de los casinos y casas de juegos de azar con alcance a todo establecimiento de esta naturaleza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 22858 de 9 de julio de mil novecientos noventa y uno.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas, Interior Migración y Justicia y Defensa Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23319, 5 de noviembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el decreto supremo 22858 de 9 de julio de 1991.
KeywordsGaceta 1759, 1992-11-16, Decreto Supremo, noviembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10482
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22858, 9 de julio de 1991
La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad es el único órgano autorizado para conceder permisos, asi como normar y establecer controles para la instalación y funcionamiento de toda otra lotería, rifas, apuestas, casinos, bingos, juegos de azar y otros, con premios en dinero.

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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