CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se adjudica la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE), ubicada en el departamento de Cochabamba, en favor de la firma Cerámica Nacional S.R.L., por la suma total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y siete mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1.287.000.-), pagadera al contado de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23170 suscribir el respectivo contrato de venta.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación disponer en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), por una sola vez la suma de DOSCIENTOS DIEZ mil 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.210.000.-) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural, monto que CORDECO debe utilizar exclusivamente para el pago del bono de reconocimiento al proceso de privatización de la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE) en favor de todos sus trabajadores, a razón de US$ 2.000.- por trabajador.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23299, 15 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se adjudica FABOCE, ubicada en el Depto. de Cochabamba, en favor de la firma Cerámica Nacional S.R.L., por la suma total de US$ 1.287.000.- | ||||
Keywords | Gaceta 1758, 1992-11-06, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10460 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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