Bolivia: Decreto Supremo Nº 23299, 15 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) mantuvo permanentemente informadas a las instituciones regionales del departamento de Cochabamba, sobre el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992:
  • Que la CEEP aprobó el informe de la Agencia de Compras PNUD/OSP, en cuyo mérito preadjudicó la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE) en favor de Cerámica Nacional S.R.L., por el precio y en las condiciones propuestas, por ser las más beneficiosas para los intereses del Estado, remitiendo lo actuado a CONEPLAN;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento aprobó, en cumplimiento de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992, que la reglamenta, la transferencia de FABOCE en favor de Cerámica Nacional S.R.L., preadjudicataria de la licitación pública internacional OSP/BOL/520/662, correspondiendo al Poder Ejecutivo decidir su adjudicación definitiva, mediante decreto supremo.
  • Que todos los requisitos legales para la transferencia de FABOCE han sido cumplidos debidamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se adjudica la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE), ubicada en el departamento de Cochabamba, en favor de la firma Cerámica Nacional S.R.L., por la suma total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y siete mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1.287.000.-), pagadera al contado de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23170 suscribir el respectivo contrato de venta.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación disponer en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), por una sola vez la suma de DOSCIENTOS DIEZ mil 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.210.000.-) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural, monto que CORDECO debe utilizar exclusivamente para el pago del bono de reconocimiento al proceso de privatización de la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE) en favor de todos sus trabajadores, a razón de US$ 2.000.- por trabajador.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas asi como Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23299, 15 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe adjudica FABOCE, ubicada en el Depto. de Cochabamba, en favor de la firma Cerámica Nacional S.R.L., por la suma total de US$ 1.287.000.-
KeywordsGaceta 1758, 1992-11-06, Decreto Supremo, octubre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10460
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).

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