Bolivia: Decreto Supremo Nº 23197, 25 de junio de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21559 de 1 de abril de 1987 ha establecido un regimen de estímulos en favor de los funcionarios de la Dirección General de la Renta Interna y de los del exMinisterio de Recaudaciones Tributarias fusionado al Ministerio de Finanzas, financiado con excedentes de recaudación sobre los montos netos que sobrepasen las cuotas mensuales, fijadas de acuerdo a los niveles de ingresos impositivos de la Renta Interna previstos en el presupuesto de ingresos corrientes del Tesoro General de la Nación;
  • Que la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y otras normas complementarias han implementado un proceso de reformas y modernización del sistema tributario, proceso que se desarrolla en la administración tributaria redefiniendo funciones operativas de los diferentes órganos de la institución recaudadora de impuestos internos, replanteando su estructura orgánica y estableciendo un sistema adecuado para la administración de recursos humanos en cumplimiento de los principios y objetivos de la reforma tributaria;
  • Que la aplicación del Decreto Supremo Nº 21559 de 1 de abril de 1987 ha significado, que el otorgamiento de los estímulos mensuales en favor de los funcionarios de la Dirección General de Impuestos internos y Ministerio de Finanzas no ha tenido distribución equitativa, correspondiendo definir una nueva modalidad de distribución previa evaluación de los resultados obtenidos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Queda en suspenso la aplicación del Decreto Supremo Nº 21559 de 1 de abril de 1987, mientras se apruebe una nueva forma de distribución de estímulos en favor de los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos y Ministerio de Finanzas por excedentes de recaudación de impuestos de la renta interna.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23197, 25 de junio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQueda en suspenso la aplicación del D.S. 21559.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10357
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

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