CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase los Artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 22348 de 26 de Octubre de 1989.
Artículo 2°.- En todos los casos de juegos de pronósticos, apuestas deportivas, números y otros, la distribución porcentual de incresos se realizará en base a propuesta presentada por el CENPRODAP a la Secretaría General del Deporte proyecto que previa evaluación podrá ser aprobado, modificado o desestimado por ésta Secretaría de Estado.
Artículo 3°.- En todos los casos de distribución de porcentajes citados en el Artículo anterior, la Secretaría General del Deporte deberá aprobar en favor de la misma un porcentaje no inferior al 16% del total recaudado, el mismo que se distribuirá de acuerdo al reglamento del CENPRODAP;
Artículo 4°.- La Secretaria General del Deporte, deberá transferir fondos al CENPRODAP para reactivar sus funciones con las previsiones legales correspondientes.
Artículo 5°.- El CENPRODAP, podrá contratar los servicios de empresas legalmente establecidas que puedan implementar juegos de pronósticos, apuestas deportivas, números y otros, previa autorización de la Secretaria General del Deporte y cumpliendo los requisitos legales.
Artículo 6°.- En los casos de empresas que propongan juegos que sean de exclusividad de las mismas con los derechos respectivos, los contratos quedan exentos de los procesos de licitación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23165, 29 de mayo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derógase los Artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo No. 22348 de 26 de Octubre de 1989. | ||||
Keywords | Gaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13151 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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