Bolivia: Decreto Supremo Nº 23165, 29 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22348 de 26 de octubre de 1989, se crea el Centro de Pronósticos Deportivos y Apuestas (CENPRODAP) bajo la tuición de la Secretaria General del Deporte, dependiente de la Presidencia de la República.
  • Que dicho instrumento legal establece consideraciones especificas, sobre distribución de porcentajes, para Juegos de Pronósticos y Apuestas Deportivas, aspecto que limita las posibilidades de poner en marcha otros juegos, debido a que los mismos tienen bases económicas diferentes.
  • Que en el Decreto Supremo Nº 22348 de 26 de octubre de 1989 no se establece en forma expresa la facultad de que el CENPRODAP pueda contratar empresas para que realicen juego de diferente naturaleza en favor del deporte.
  • Que es necesario establecer correctivos pertinentes, para lograr el fortalecimiento de esta institución a fin de que cumpla sus objetivos.
  • Que es necesario un fortalecimiento económico al CENPRODAP para reactivar sus fundones en pro de alcanzar los objetivos por los que fue creado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase los Artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 22348 de 26 de Octubre de 1989.

Artículo 2°.- En todos los casos de juegos de pronósticos, apuestas deportivas, números y otros, la distribución porcentual de incresos se realizará en base a propuesta presentada por el CENPRODAP a la Secretaría General del Deporte proyecto que previa evaluación podrá ser aprobado, modificado o desestimado por ésta Secretaría de Estado.

Artículo 3°.- En todos los casos de distribución de porcentajes citados en el Artículo anterior, la Secretaría General del Deporte deberá aprobar en favor de la misma un porcentaje no inferior al 16% del total recaudado, el mismo que se distribuirá de acuerdo al reglamento del CENPRODAP;

Artículo 4°.- La Secretaria General del Deporte, deberá transferir fondos al CENPRODAP para reactivar sus funciones con las previsiones legales correspondientes.

Artículo 5°.- El CENPRODAP, podrá contratar los servicios de empresas legalmente establecidas que puedan implementar juegos de pronósticos, apuestas deportivas, números y otros, previa autorización de la Secretaria General del Deporte y cumpliendo los requisitos legales.

Artículo 6°.- En los casos de empresas que propongan juegos que sean de exclusividad de las mismas con los derechos respectivos, los contratos quedan exentos de los procesos de licitación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia de la República, Previsión Social y Salud Pública así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23165, 29 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerógase los Artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo No. 22348 de 26 de Octubre de 1989.
KeywordsGaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13151
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22348, 26 de octubre de 1989
Abrógase el Decreto Ley 17729 de 20 de octubre de 1980 y el Decreto 21653 de 10 de julio de 1987.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.