Bolivia: Decreto Supremo Nº 22348, 26 de octubre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el decreto Nº 17729 de 20 de octubre de 1980, instituyó la denominada Lotería Deportiva Boliviana, LODEBOL, en base a concursos de apuestas sobre competencias deportivas, bajo tuición de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad;
  • Que el Decreto Supremo Nº 21653 de 10 julio de 1987 estableció una nueva distribución de las recaudaciones de la Lotería Deportiva Boliviana con el fin de ampliar la participación de otras instituciones en los recursos generados por Lodebol, sin haberse logrado los resultados esperados;
  • Que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad mediante resolución de directorio ha desestimado continuar con las operaciones de la Lotería Deportiva Boliviana y procedido a su cierre, por no convenir a sus intereses institucionales y no corresponder a sus específicas funciones y finalidades;
  • Que la Ley General de Deportes y su reglamento en vigencia establecen que el deporte nacional contará con la participación en las recaudaciones de la Lotería Deportiva Boliviana, dentro los recursos estatales asignados;
  • Que corresponde al Estado introducir los correctivos pertinentes para lograr el fortalecimiento de sus instituciones, dotándoles de los medios necesarios a fin que cumplan eficientemente sus funciones, dentro la nueva política social del Gobierno nacional;
  • Que los actuales programas nacionales de previsión social, salud pública y el deporte, en sus diferentes disciplinas y manifestaciones necesitan el estimulo, promoción y fomento del Estado;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Abrógase el Decreto Ley Nº 17729 de 20 de octubre de 1980 y el Decreto Supremo Nº 21653 de 10 julio de 1987.

Artículo 2°.- Institúyese el Centro de Pronósticos Deportivos y Apuestas CENPRODAP bajo la tuición de la Secretaria General del Deporte y la Juventud dependiente de la Presidencia de la República, con el fin de organizar, dirigir y administrar toda clase de juegos de pronósticos y apuestas sobre competencias deportivas, números y otros, con objeto de recaudar fondos destinados a las actividades deportivas de país.

Artículo 3°.- Las recaudaciones obtenidas por la venta de apuestas del CENPRODAP, en cada concurso ordinario de pronósticos deportivos y/o juego de apuestas, estarán sujetas a la siguiente escala de distribución.

  1. Se destinará el producto bruto de las recaudaciones en la forma indicada a continuación:
    1. El cuarenta por ciento (40%) para el pago de premios del concurso.
    2. El diez por ciento (10%) para el pago de Comisiones a los agentes autorizados que tengan a su cargo la venta de apuestas;
    3. El veinte por ciento (20%) para cubrir los gastos de administración, operación e inversión que demande el funcionamiento de CENPRODAP.
  2. El treinta por ciento (30%) restante constituirá el monto distribuible, sujeto a la siguiente escala:
    1. El dos por ciento (2%) como participación del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
    2. El dos por ciento (2%) como participación de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República.
    3. El cincuenta por ciento (50%) para la Secretaria General del Deporte y la Juventud de la Presidencia de la República, a objeto de su distribución proporcional a niveles departamentales y provincial, con destino exclusivo a obras de infraestructura deportiva y al fomento del deporte amateur en todas sus ramas y manifestaciones.
    4. El uno por ciento (1%) para el Círculo de Períodistas Deportivos de Bolivia y sus filiales, con destino a su obra social y cultural.
    5. El quince por ciento (15%) a la Federación Boliviana de Futbol, como aporte al futbol amateur, juvenil e infantil, para su distribución proporcional a las áreas departamental y provincial.
    6. El quince por ciento (15%) para la Liga del Futbol Profesional Boliviano, como aporte al futbol profesional, para ser distribuído proporcionalmente entre todos los clubes afiliados.
    7. El diez por ciento (10%) como fondos de reserva de CENPRODAP, para amortización y contingencias.
    8. El cinco por ciento (5%) para el Comité Olímpico Boliviano.

Artículo 4°.- El Centro de Pronósticos Deportivos y Apuestas CENPRODAP efectuará anualmente, a partir de la gestión de 1990, tres concursos extraordinarios de pronósticos deportivos o juegos de apuestas, cuyos montos distribuibles se destinará total y exclusivamente a los siguientes fines:

  1. Un concurso o juego de apuestas, destinado a respaldar los gastos que demande el traslado de los equipos de los clubes asociados a la Liga de Futbol Profesional Boliviano, para sus encuentros de la fase final del campeonato nacional.
  2. Dos concursos o juegos de apuestas, para respaldar el financiamiento de la participación de las representaciones nacionales, a olimpiadas, campeonatos sudamericanos, mundiales y otros eventos oficiales de carácter internacional.

Artículo 5°.- El monto distribuible en cada concurso de pronósticos o juegos de apuestas, no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de las recaudaciones. Los porcentajes que son motivo de distribución, entre las diferentes entidades, serán depositados por el CENPRODAP, en las respectivas cuentas corrientes de los organismos beneficiarios, dentro los 30 días de realizado cada juego o concurso.

Artículo 6°.- La distribución de las participaciones en los porcentajes señalados en el artículo 3 del presente decreto, entrará en vigencia a partir del primer juego o concurso de reiniciación de los pronósticos deportivos, debiendo el CENPRODAP efectuar los ajustes presupuestarios internos que corresponda, para proceder a su cumplimiento.

Artículo 7°.- La Secretaría General del Deporte y la Juventud, acordará con las instituciones rectoras de las actividades deportivas, el apoyo que éstas deben prestar, como contraparte de las participaciones percibidas, en la organización y la realización de sus respectivos certámenes y competencias, a fin que sirvan de base para la realización de los concursos de pronósticos deportivos y juego de apuestas del CENPRODAP. El incumplimiento de la entidad beneficiaria dará lugar a la suspensión de las aportaciones correspondientes, las mismas que serán destinadas al incremento de los premios y una mayor promoción de los concursos y juegos del CENPRODAP.

Artículo 8°.- El presupuesto de la gestión 1989 correspondiente al programa de la Lotería Deportiva Boliviana LODEBOL, incluido en el presupuesto consolidado de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad y aprobado por el Ministerio de Finanzas, será ejecutado a partir de la fecha por la Secretaría General del Deporte y la Juventud mediante CENPRODAP, correspondiéndole en el futuro a esta entidad la programación y ejecución presupuestaria.

Artículo 9°.- Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad procederá a la transferencia de las maquinas captadoras de apuestas, equipos, materiales, insumos y otros implementos utilizados por la Lotería Deportiva Boliviana, LODEBOL, a la Secretaría General del Deporte y la Juventud, para equipamiento del CENPRODAP, con la participación de la Dirección Nacional de Bienes de la Contraloría General de la República.

Artículo 10°.- La Secretaría General del Deporte y la Juventud reconocerá como pago compensatorio el valor de tales activos y otros pasivos que corresponda a la ex-Lotería Deportiva Boliviana, de conformidad a lo consignado en el último balance de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad. El pago será efectuado por el CENPRODAP con los recursos asignados al fondo de reserva para amortización y contingencias, hasta cubrir el valor total.

Artículo 11°.- El personal técnico de funcionarios de la ex-Lotería Deportiva Boliviana, LODEBOL, pasará a prestar sus servicios al CENPRODAP, a partir de la fecha, previo pago de sus beneficios sociales reconocidos por ley que debe efectuar la Lotería Nacional por el tiempo de servicios prestados por esos funcionarios a la institución.

Artículo 12°.- El capital de operación, preinversión e inversión requerido por el CENPRODAP para la iniciación de sus operaciones, será proporcionado por la Secretaría General del Deporte y la Juventud, con recursos provenientes de su presupuesto aprobado por el Ministerio de Finanzas para la presente gestión.

Artículo 13°.- Se aprueba la estructura orgánica interna y funcional del CENPRODAP, su reglamento interno y reglamento de concursos de pronósticos deportivos y apuestas.

Artículo 14°.- Prohíbese la introducción y vigencia en el país de concursos y juegos similares o iguales a los establecidos en el artículo 2 de este decreto, que no sean organizados, implementados o administrados por la Secretaría General del Deporte y la Juventud mediante CENPRODAP.

Artículo 15°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Raúl Loayza Montoya. Min. Interior, Migracion y Justicia a. i., Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Edgar Schwarz de Achá. Min. Finanzas a. i., Juan Carlos Rivero. Min. Planeamiento y Coordinacion a. i., Mariano Baptista Gumucio, José Vásquez Blacud. Min. Transportes y Comunicaciones a. i., Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, David Montecinos H. Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22348, 26 de octubre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el Decreto Ley 17729 de 20 de octubre de 1980 y el Decreto 21653 de 10 de julio de 1987.
KeywordsGaceta 1622, 1989-11-10, Decreto Supremo, octubre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9831
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1622 - Publicado el: 1989-11-10, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Raúl Loayza Montoya. Min. Interior, Migracion y Justicia a. i., Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Edgar Schwarz de Achá. Min. Finanzas a. i., Juan Carlos Rivero. Min. Planeamiento y Coordinacion a. i., Mariano Baptista Gumucio, José Vásquez Blacud. Min. Transportes y Comunicaciones a. i., Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, David Montecinos H. Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24446] Bolivia: Organización de juegos de lotería, DS Nº 24446, 20 de diciembre de 1996
En cumplimiento artículo primero de la Ley 583, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es' única entidad pública autorizada por ley con exclusividad en todo el territorio nació de administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de Lotería de carác permanente, temporal o eventual. La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubri podrá organizar y comercializar directamente o a través de concesionarios los juegos lotería.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23165, 29 de mayo de 1992
Derógase los Artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo No. 22348 de 26 de Octubre de 1989.

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