CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Abrógase el Decreto Ley Nº 17729 de 20 de octubre de 1980 y el Decreto Supremo Nº 21653 de 10 julio de 1987.
Artículo 2°.- Institúyese el Centro de Pronósticos Deportivos y Apuestas CENPRODAP bajo la tuición de la Secretaria General del Deporte y la Juventud dependiente de la Presidencia de la República, con el fin de organizar, dirigir y administrar toda clase de juegos de pronósticos y apuestas sobre competencias deportivas, números y otros, con objeto de recaudar fondos destinados a las actividades deportivas de país.
Artículo 3°.- Las recaudaciones obtenidas por la venta de apuestas del CENPRODAP, en cada concurso ordinario de pronósticos deportivos y/o juego de apuestas, estarán sujetas a la siguiente escala de distribución.
Artículo 4°.- El Centro de Pronósticos Deportivos y Apuestas CENPRODAP efectuará anualmente, a partir de la gestión de 1990, tres concursos extraordinarios de pronósticos deportivos o juegos de apuestas, cuyos montos distribuibles se destinará total y exclusivamente a los siguientes fines:
Artículo 5°.- El monto distribuible en cada concurso de pronósticos o juegos de apuestas, no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de las recaudaciones. Los porcentajes que son motivo de distribución, entre las diferentes entidades, serán depositados por el CENPRODAP, en las respectivas cuentas corrientes de los organismos beneficiarios, dentro los 30 días de realizado cada juego o concurso.
Artículo 6°.- La distribución de las participaciones en los porcentajes señalados en el artículo 3 del presente decreto, entrará en vigencia a partir del primer juego o concurso de reiniciación de los pronósticos deportivos, debiendo el CENPRODAP efectuar los ajustes presupuestarios internos que corresponda, para proceder a su cumplimiento.
Artículo 7°.- La Secretaría General del Deporte y la Juventud, acordará con las instituciones rectoras de las actividades deportivas, el apoyo que éstas deben prestar, como contraparte de las participaciones percibidas, en la organización y la realización de sus respectivos certámenes y competencias, a fin que sirvan de base para la realización de los concursos de pronósticos deportivos y juego de apuestas del CENPRODAP. El incumplimiento de la entidad beneficiaria dará lugar a la suspensión de las aportaciones correspondientes, las mismas que serán destinadas al incremento de los premios y una mayor promoción de los concursos y juegos del CENPRODAP.
Artículo 8°.- El presupuesto de la gestión 1989 correspondiente al programa de la Lotería Deportiva Boliviana LODEBOL, incluido en el presupuesto consolidado de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad y aprobado por el Ministerio de Finanzas, será ejecutado a partir de la fecha por la Secretaría General del Deporte y la Juventud mediante CENPRODAP, correspondiéndole en el futuro a esta entidad la programación y ejecución presupuestaria.
Artículo 9°.- Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad procederá a la transferencia de las maquinas captadoras de apuestas, equipos, materiales, insumos y otros implementos utilizados por la Lotería Deportiva Boliviana, LODEBOL, a la Secretaría General del Deporte y la Juventud, para equipamiento del CENPRODAP, con la participación de la Dirección Nacional de Bienes de la Contraloría General de la República.
Artículo 10°.- La Secretaría General del Deporte y la Juventud reconocerá como pago compensatorio el valor de tales activos y otros pasivos que corresponda a la ex-Lotería Deportiva Boliviana, de conformidad a lo consignado en el último balance de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad. El pago será efectuado por el CENPRODAP con los recursos asignados al fondo de reserva para amortización y contingencias, hasta cubrir el valor total.
Artículo 11°.- El personal técnico de funcionarios de la ex-Lotería Deportiva Boliviana, LODEBOL, pasará a prestar sus servicios al CENPRODAP, a partir de la fecha, previo pago de sus beneficios sociales reconocidos por ley que debe efectuar la Lotería Nacional por el tiempo de servicios prestados por esos funcionarios a la institución.
Artículo 12°.- El capital de operación, preinversión e inversión requerido por el CENPRODAP para la iniciación de sus operaciones, será proporcionado por la Secretaría General del Deporte y la Juventud, con recursos provenientes de su presupuesto aprobado por el Ministerio de Finanzas para la presente gestión.
Artículo 13°.- Se aprueba la estructura orgánica interna y funcional del CENPRODAP, su reglamento interno y reglamento de concursos de pronósticos deportivos y apuestas.
Artículo 14°.- Prohíbese la introducción y vigencia en el país de concursos y juegos similares o iguales a los establecidos en el artículo 2 de este decreto, que no sean organizados, implementados o administrados por la Secretaría General del Deporte y la Juventud mediante CENPRODAP.
Artículo 15°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22348, 26 de octubre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Abrógase el Decreto Ley 17729 de 20 de octubre de 1980 y el Decreto 21653 de 10 de julio de 1987. | ||||
Keywords | Gaceta 1622, 1989-11-10, Decreto Supremo, octubre/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9831 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1622 - Publicado el: 1989-11-10, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Raúl Loayza Montoya. Min. Interior, Migracion y Justicia a. i., Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Edgar Schwarz de Achá. Min. Finanzas a. i., Juan Carlos Rivero. Min. Planeamiento y Coordinacion a. i., Mariano Baptista Gumucio, José Vásquez Blacud. Min. Transportes y Comunicaciones a. i., Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, David Montecinos H. Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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