CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas hasta una extensión de veinticinco metros (25 mts.) los terrenos ubicados a cada lado del eje del tramo COBIJA-PORVENIR y de cincuenta metros (50 mts.) el de PORVENIR-PUERTO RICO-CONQUISTA NUEVA ETHEA-EL CHORRO, a cada lado del eje de la carretera, incluyendo en ambos casos el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos, consolidándose en su favor el derecho de vía en toda la carretera y fuente de materiales.
Artículo 2°.- La Plus valía justipreciada que los propietarios obtengan con la construcción de la carretera COBIJA-EL CHORRO, será descontada del importe de sus indemnizaciones, excepto de los terrenos cuya superficie será integramente expropiada y el precio de las construcciones afectadas, casos en que los respectivos valores serán pagados previo justiprecio de acuerdo a ley, con los fondos que el Ministerio de Finanzas proveerá a la Prefectura del Departamento.
Artículo 3°.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Pando para que efectúe los trámites de expropiación, con sujeción a la ley de 30 de diciembre de 1884.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23001, 6 de diciembre de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas hasta una extensión de veinticinco metros (25 mts.) los terrenos ubicados a cada lado del eje del tramo COBIJA-PORVENIR y de cincuenta metros (50 mts.) el de PORVENIR-PUERTO RICO-CONQUISTA NUEVA ETHEA-EL CHORRO, a cada lado del eje de la carretera, incluyendo en ambos casos el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos, consolidándose en su favor el derecho de vía en toda la carretera y fuente de materiales. | ||||
Keywords | Gaceta 1723, 1992-01-20, Decreto Supremo, diciembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9761 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.