CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Asuntos Urbanos es la autoridad nacional del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, quién tendrá a su cargo el programa de reordenamiento administrativo de este sector en el país.
Artículo 2°.- Entiéndese por Saneamiento Básico a las actividades que contribuyen a preservar y/o mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, abarcando servicios de agua potable, alcantarillado, eliminación de excretas, gestión de residuos sólidos y control de la contaminación ambiental.
Artículo 3°.- Se dispone la disolución de la Corporación de Agua Potable y alcantarillado CORPAGUAS creada por Decreto Supremo 07942 de 8 de marzo de 1967 para cuyo efecto el Ministerio de Asuntos Urbanos designará una Comisión liquidadora, mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Las funciones normativas a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental (D. S. A.) dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en el campo especifico del agua potable y saneamiento pasan a competencia del Ministerio de Asuntos Urbanos. Las funciones operativas de la D. S. A. en el mismo campo, serán competencia de las Corporaciones Regionales de Desarrollo respectivas. El personal, infraestructura, maquinaria y equipo de la D. S. A., previa evaluación e inventario por parte de la comisión interinstitucional a conformarse para este efecto serán transferidos a dichas Corporaciones.
Artículo 5°.- El Sector Saneamiento Básico estará conformado por:
- Ministerio de Asuntos Urbanos
- Corporaciones Regionales de Desarrollo.
- Alcaldías Municipales
- Entidades Administradoras
- Entidades financieras
- Organismos Asesores
Artículo 6°.- Se crea la Dirección Nacional de Saneamiento Básico (DINASBA), dependiente del Ministerio de Asuntos Urbanos, en sustitución de la Dirección Nacional de Infraestructura Urbana, con las funciones y atribuciones siguientes:
Artículo 7°.- El objetivo fundamental de la DINASBA constituye el lograr la eficiente ejecución de los programas, planes, políticas y estrategias del sector de saneamiento básico, preparando las bases técnicas de educación sanitaria, asistencia técnica y programas de operación y mantenimiento, la centralización de la información sectorial de un banco de datos, fortaleciendo la investigación tecnológica y el desarrollo institucional.
Artículo 8°.- La DINASBA ejercerá sus atribuciones de acuerdo a:
Artículo 9°.- ORGANISMOS ASESORES.- La DINASBA, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con un grupo de asesores nacionales e internacionales, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales.
Artículo 10°.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo en los nueve departamentos adecuarán su estructura para tener a su cargo el Servicio de Saneamiento Básico a través de Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico, creadas en cada una de ellas.
Artículo 11°.- El objetivo de la creación de estas Unidades o Gerencias, constituye en lograr la eficiente ejecución de los planes y programas, encargándose de promover el desarrollo regional; compatibilizando los mismos con los planes de Saneamiento Básico de áreas urbanas y rurales del departamento, en coordinación con los gobiernos locales.
Artículo 12°.- FUNCIONES.- Estas Unidades o Gerencias tendrán las siguientes funciones:
Artículo 13°.- Estas Unidades o Gerencias, deberán mantener estricta coordinación con la DINASBA para el cumplimiento de los objetivos y funciones, detallados en los artículos anteriores.
Artículo 14°.- Las Alcaldías por su carácter de Gobiernos locales y autónomos, tendrán como funciones esenciales dentro del Sector de Saneamiento Básico las siguientes:
Artículo 15°.- Podrán establecerse Entidades Administradoras del Sector Saneamiento Básico organizándose como entidades autárquicas, empresas privadas, cooperativas de servicios, juntas, consejos administradores u Organismos No Gubernamentales (ONG's), las mismas que tendrán autonomía de gestión administrativa y financiera y serán responsables de la prestación de Servicios de Saneamiento Básico en el área de acción correspondiente.
Artículo 16°.- Las FUNCIONES de las Entidades Administradoras serán las siguientes:
Artículo 17°.- Las Entidades Administradoras, deberán prestar información trimestral a las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico así como a la Dirección Nacional de Saneamiento Básico en los campos técnico, económico y financiero, con objeto de establecer el sistema nacional de información para la actualización permanente del Plan Nacional de Saneamiento Básico.
Artículo 18°.- Las Entidades Financieras Nacionales deberán canalizar sus recursos de créditos y donaciones destinados a inversiones, de acuerdo a la priorización de los planes y programas nacionales del sector Saneamiento Básico elaborados por el Ministerio de Asuntos Urbanos.
Artículo 19°.- El Ministerio de Asuntos Urbanos en el plazo de sesenta días, deberá elaborar el Plan Nacional de Saneamiento Básico, como parte de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Artículo 20°.- Deróganse el Decreto Supremo 07942 de 8 de marzo de 1967 y Decreto Ley 15629 de 18 de julio de 1978 (Atribuciones de la D. S. A.) y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22965, 1 de noviembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Ministerio de Asuntos Urbanos es la autoridad nacional del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, quién tendrá a su cargo el programa de reordenamiento administrativo de este sector en el país. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, noviembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9720 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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