CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declarar Parque Nacional al área Comprendida entre las provincias Carrasco, Tiraque y Chapare del departamento de Cochabamba, incluyendo la zona oeste del. Bosque Permanente de Protección SAJTA ICHILO, asi como el área del Santuario de Vida Silvestre “Cavernas del Rapechón”.
Artículo 2°.- A partir de la fecha se suspenden los tramites agrarios sobre dotación, consolidación, adjudicación y/o venta de tierras en el área declarada Parque Nacional.
Artículo 3°.- Los agricultores y colonos asentados dentro del Parque Nacional Carrasco que tengan títulos que acreditan su derecho propietario, podrán permanecer en el área con la condición de respetar las normas y reglamentos vigentes para los parques nacionales.
Artículo 4°.- Los agricultores, ganaderos y colonos asentados en el Parque Nacional Carrasco que no posean títulos que acrediten su derecho propietario, serán reubicados en un área distinta por el M. A. C. A. y a través del Consejo Nacional de Reforma Agraria y/o el Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 5°.- Se garantiza el asentamiento de las tribus selvícolas dentro del perímetro del Parque Nacional mientras cumplan las normas de protección establecidos en la Ley de Vida Silvestre y Ley Forestal de la Nación.
Artículo 6°.- El Centro de Desarrollo Forestal Regional de Cochabamba bajo la supervisión del M. A. C. A. será responsable de la administración, conservación y mejoramiento del Parque Nacional Carrasco, en consecuencia se asignarán las partidas presupuestarias para tal cometido, además de gestionar recursos financieros internos y/o externos que permitan agilitar éste proceso.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22940, 11 de octubre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar Parque Nacional al área Comprendida entre las provincias Carrasco, Tiraque y Chapare del departamento de Cochabamba, incluyendo la zona oeste del. Bosque Permanente de Protección SAJTA ICHILO, asi como el área del Santuario de Vida Silvestre "Cavernas del Rapechón". | ||||
Keywords | Gaceta 1718, 1991-10-13, Decreto Supremo, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9694 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo. López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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