CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las personas que hubieren cometido cualesquiera de los delitos tipificados en la Ley Nº 1008 podrán ocurrir voluntariamente ante un Fiscal de Sustancias controladas, en el marco de los derechos, deberes y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado, para expresar libre y espontáneamente los hechos punibles en los delitos en que hubieran intervenido como autores o cómplices.
Artículo 2°.- Las personas a las que se refiere el artículo anterior deberán facilitar la investigación del o de los delitos expresados, entregar los medios e instrumentos empleados en la comisión de los mismos y declarar sus bienes, ante las autoridades llamadas por ley.
Artículo 3°.- Las personas a las que se refieren los artículos precedentes podrán alegar arrepentimiento como atenuante general del o los delitos confesados en conformidad con el artículo 40, inciso 3 del Código Penal.
Artículo 4°.- Si concurrieran las condiciones establecidas en el presente Decreto, el Ministerio Público, a tiempo de ejercer la acción penal, podrá requerir la fijación de la pena mínima.
Artículo 5°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no dará curso a ningún trámite de extradición de aquellos ciudadanos bolivianos que se hubieran sometido a lo dispuesto por este Decreto, en el plazo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo regirá por un plazo de 120 días a partir de su fecha.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22881, 29 de julio de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las personas que hubieren cometido cualesquiera de los delitos tipificados en la ley 1008 podrán ocurrir voluntariamente ante un Fiscal de Sustancias controladas, en el marco de los derechos, deberes y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado, para expresar libre y espontáneamente los hechos punibles en los delitos en que hubieran intervenido como autores o cómplices. | ||||
Keywords | Gaceta 1706, 1991-09-09, Decreto Supremo, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16899 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.