Bolivia: Decreto Supremo Nº 22863, 15 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Fondo de Desarrollo Campesino fue creado mediante Decreto Supremo Nº 22154 del 15 de marzo de 1989 y reestructurado mediante el Decreto Supremo Nº 22461 del 16 de marzo de 1990.
  • Que su filosofía, objetivos y mecanismos operativos están adecuadamente expresados en el Decreto Supremo Nº 22461, en el cual se señala, además, la vital importancia que esta institución tiene y tendrá para impulsar el desarrollo rural y, en especial, el del sector agropecuario.
  • Que los actores principales de dicho proceso son los pequeños productores agropecuarios, cuyas actividades el FDC está llamado a financiar en forma ágil, eficiente y transparente.
  • Que es prioridad para el Gobierno Nacional beneficiar a los sectores más empobrecidos, de manera que sea posible mejorar en forma rápida y substancial su actual nivel de vida; y que, para ello, es necesario estimular su capacidad productiva.
  • Que en lo que corresponde a la reestructuración del sector financiero nacional se ha visto por conveniente precisar con mayor exactitud el rol financiero del Fondo de Desarrollo Campesino, para así lograr una mayor consistencia en las políticas a ser implementadas en este sector.
  • Que tal reestructuración y la participación del FDC son absolutamente necesarias para democratizar el crédito y buscar formas alternativas de financiamiento para los pequeños productores.
  • Que la comunidad internacional, deseosa de apoyar con financiamiento el desarrollo del sector rural, ha evidenciado su interés en esta institución, su filosofía y objetivos y está esperando una definición acerca de los mecanismos de financiamiento a ser implementados por el FDC para llegar efectivamente a su población meta.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Fondo de Desarrollo Campesino deberá destinar sus recursos al financiamiento de programas y proyectos de desarrollo en el ámbito rural, particularmente aquellos destinados a mejorar la infraestructura básica, servicios en general, y estimular mejoras en la producción y comercialización de los productos del agro, incluyendo la capacitación y asistencia técnica necesaria para dichos fines.

Artículo 2°.- El Fondo de Desarrollo campesino no podrá otorgar créditos directos a beneficiarios finales. Tampoco podra actuar como institución de Crédito intermediaria, con acceso a la subasta de recursos financieros del Banco Central de Bolivia.
Podrá, sin embargo, canalizar recursos financieros a intermediarias financieras reconocidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Estas intermediarias financieras serán las que otorguen los créditos a los beneficiarios finales en condiciones similares a las aplicadas en el mercado financiero nacional, y tendrán directamente la responsabilidad del pago del crédito.

Artículo 3°.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación realizará las gestiones necesarias para que el Fondo de Desarrollo Campesino tenga un patrimonio adecuado al cumplimiento de sus finalidades y obtenga los recursos externos provenientes de fuentes bi y multilaterales que se requieran para cumplir con sus objetivos y funciones.

Artículo 4°.- Los Estatutos del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) deberán modificarse para adecuarse a las normas del presente decreto Supremo, en un plazo no mayor de ciento veinte días computables desde la fecha del presente Decreto. Los Estatutos modificados deberán ser aprobados mediante Resolución Suprema.

Artículo 5°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22863, 15 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Fondo de Desarrollo Campesino deberá destinar sus recursos al financiamiento de programas y proyectos de desarrollo en el ámbito rural, particularmente aquellos destinados a mejorar la infraescructura básica, servicios en general, y estimular mejoras en la producción y comercialización de los productos del agro, incluyendo la capacitación y asistencia técnica necesaria, para dichos fines.
KeywordsGaceta 1703, 1991-08-16, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16883
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22154, 15 de marzo de 1989
Se crea el Fondo de Desarrollo campesino (FDC) como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministrio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social del campesino. Los programas y proyectos que financiará y desarrollará deben tener como fin., exclusivamente el beneficio directo de los campesinos con menores ingresos relativos dentro el área rural.
[BO-DS-22461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22461, 16 de marzo de 1990
El Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) es una entidad autónoma de derecho público, dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera

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