Bolivia: Decreto Supremo Nº 22807, 15 de mayo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Cruz Roja Boliviana constituida legalmente con domicilio en la ciudad de La Paz, como una institución de beneficencia sin fines de lucro, ejerce sus actividades en todo el territorio nacional conforme a los Convenios de Ginebra ratificados por Ley Nº 1151 de 4 de marzo de 1990;
  • Que mediante Resolución Ministerial de 20 de marzo de 1989, fue concedida en favor de la nombrada entidad, licencia para operar una red de radiocomunicación privada compuesto por estaciones fijas, móviles vehiculares, handie talkies y valores radioeléctricos;
  • Que desde la iniciación de operaciones no ha efectuado ningún abono por la utilización de los canales y frecuencias instaladas, razón por la que el Presidente de la entidad, solicita la condonación de las obligaciones pendientes de pago por no disponer de los medios económicos necesarios;
  • Que los ejecutivos de la Dirección General de Telecomunicaciones y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en atención de que la Cruz Roja Boliviana cumple una misión eficiente en servicio de la colectividad boliviana con aportes voluntarios, manifiestan su criterio favorable para la procedencia del pedido, correspondiendo emitir la disposición legal pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones condonar todos los adeudos que tiene pendientes de pago LA CRUZ ROJA BOLIVIANA, por concepto del uso de canales y frecuencias instaladas.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prov. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22807, 15 de mayo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones condonar todos los adeudos que tiene pendientes de pago LA CRUZ ROJA BOLIVIANA, por concepto del uso de canales y frecuencias instaladas.
KeywordsGaceta 1695, 1991-06-10, Decreto Supremo, mayo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16825
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prov. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1151] Bolivia: Ley Nº 1151, 14 de mayo de 1990
Convenio de ginebra. Ratifícase el suscrito el 12 de agosto de 1949, relativo a heridos, enfermos y prisioneros de guerra

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