Bolivia: Ley Nº 1151, 14 de mayo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos en las Fuerzas Armadas en campaña, de 12 de Agosto de 1949.

Artículo 2°.- Ratifícase el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, de 12 de Agosto de 1949.

Artículo 3°.- Ratifícase el Convenio de Ginebra sobre el trato de los prisioneros de guerra, de 12 de Agosto de 1949.

Artículo 4°.- Ratifícase el Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de Agosto de 1949.

Artículo 5°.- Ratifícase el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (PROTOCOLO I).

Artículo 6°.- Ratifícase el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (PROTOCOLO II).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de abril de 1990.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Jorge Soruco V., MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1151, 14 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio de ginebra. Ratifícase el suscrito el 12 de agosto de 1949, relativo a heridos, enfermos y prisioneros de guerra
KeywordsLey, mayo/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1151
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Jorge Soruco V., MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22807, 15 de mayo de 1991
Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones condonar todos los adeudos que tiene pendientes de pago LA CRUZ ROJA BOLIVIANA, por concepto del uso de canales y frecuencias instaladas.
[BO-DS-23345] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23345, 2 de diciembre de 1992
Créase la Comisión Nacional del Derecho Internacional Humanitario.
[BO-L-N1151] Bolivia: Ley Nº 1151, 24 de enero de 2019
18 DE FEBRERO DE 2019.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; a favor de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, con destino exclusivo para el mejoramiento y ampliación del Aeropuerto “Capitán Aníbal Arab Fadul” de la ciudad de Cobija.

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