Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos en las Fuerzas Armadas en campaña, de 12 de Agosto de 1949.
Artículo 2°.- Ratifícase el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, de 12 de Agosto de 1949.
Artículo 3°.- Ratifícase el Convenio de Ginebra sobre el trato de los prisioneros de guerra, de 12 de Agosto de 1949.
Artículo 4°.- Ratifícase el Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de Agosto de 1949.
Artículo 5°.- Ratifícase el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (PROTOCOLO I).
Artículo 6°.- Ratifícase el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (PROTOCOLO II).
Norma | Bolivia: Ley Nº 1151, 14 de mayo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio de ginebra. Ratifícase el suscrito el 12 de agosto de 1949, relativo a heridos, enfermos y prisioneros de guerra | ||||
Keywords | Ley, mayo/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1151 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Jorge Soruco V., MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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