Bolivia: Decreto Supremo Nº 22770, 4 de abril de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988 norma el régimen de la coca y las sustancias controladas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22373 de 21 de noviembre de 1,989 establece, concordantemente con el artículo 132 de la Ley Nº 1008, que el Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas es el organismo nacional máximo para el control del uso indebido y tráfico de drogas, determinando el contexto de sus atribuciones, especialmente la coordinación permanente de la ejecución operativa en las áreas de desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca, control, fiscalización e interdicción del tráfico ilícito de drogas, prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social;
  • Que de acuerdo a la Constitución Política del Estado corresponde a éste velar por la salud del individuo, la familia y la población en general y al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la definición de la Política Nacional de Salud, así como la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en materia de salud en el territorio nacional, en las instituciones públicas y privadas, sin excepción;
  • Que el artículo 133 de la Ley Nº 1008 otorga al referido Consejo composición intersectorial, teniendo en cuenta que la solución del problema social de las drogas debe afrontarse de esa manera, interinstitucionalmente e interdisciplinariamente;
  • Que el artículo 134 de la misma ley dispone que el Poder Ejecutivo definirá el marco institucional adecuado para el órgano competente encargado de ejecutar las políticas contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;
  • Que los artículos 69 y siguientes de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigencia por Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, facultan al Poder Ejecutivo convertir por delegación a instituciones o sectores estatales en entidades descentralizadas o desconcentradas, con facultades de decisión en lo técnico, económico y administrativo, para su mayor eficiencia;
  • Que el Presidente de la República, en uso de la atribución 96-1) de la Constitución Política del Estado, emitió su Directiva Presidencial de 7 de enero de 1991 instruyendo la supresión de veinte subsecretarías, incluída la de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social;
  • Que es necesario, para desarrollar las altas políticas nacionales sobre drogas, fortalecer los marcos institucionales que posibiliten la dirección, coordinación, aplicación y ejecución de los planes, programas y proyectos en las áreas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese que la ex Subsecretaría de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social del Uso Indebido de Drogas se convierte en DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE DROGAS, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL, dependiente de la Dirección Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de Lucha Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas.

Artículo 2°.- La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Lucha Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas reglamentará, en coordinación con la Dirección de Prevención del Uso Indebido de Drogas, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social, la conformación de un comité de asesoramiento multidisciplinario para la determinación de los objetivos nacionales en la materia, en sujeción a las políticas establecidas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

Artículo 3°.- En sujeción al Reglamento de Salud Mental del Código de Salud, las atribuciones de la Dirección de Prevención del Uso Indebido de Drogas Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social son las siguientes, en el marco del espíritu del Decreto Supremo Nº 22373:

  1. Aplicar planes y programas de prevención integral al consumo indebido de drogas;
  2. Aplicar planes y programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social en favor de menores de edad, población penitenciaria y usuarios dependientes de las drogas en general, en coordinación con las instituciones públicas competentes;
  3. Diseñar programas nacionales de prevención del uso indebido de drogas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social;
  4. Administrar y dirigir las instituciones y bienes estatales destinados a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, bajo la tuición de la Dirección Nacional de Servicios de salud mental del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
  5. Coordinar planes, programas y proyectos con las instituciones privadas y las organizaciones no gubernamentales;
  6. Elaborar la reglamentación necesaria para la correcta aplicación de las políticas nacionales de prevención del uso indebido de drogas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

Artículo 4°.- Coordinará con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la ejecución operativa de las políticas nacionales sobre prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, en base a planes, programas y proyectos, en consulta con la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Lucha Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas.

Artículo 5°.- Se transfiere al personal dependiente de la ex Subsecretaría de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social, así como su presupuesto asignado, a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas. Su estructura orgánica funcional, a niveles central y descentralizado, se determinará en la reglamentación interna.

Artículo 6°.- Se abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura, Defensa Nacional así como Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22770, 4 de abril de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese que la ex Subsecretaría de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social del Uso Indebido de Drogas se convierte en DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE DROGAS, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL, dependiente de la Dirección Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de Lucha Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas.
KeywordsGaceta 1688, 1991-04-29, Decreto Supremo, abril/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8921
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DL-10460] Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972
Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.
[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-22373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22373, 21 de noviembre de 1989
Se aprueba en todo su tenor el adjunto REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA LEY 1008 SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, que forma parte del texto de este decreto.

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