Bolivia: Decreto Supremo Nº 22736, 1 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Supremo Nº 20856 de 5 de junio de 1,985, autorizando la organización y establecimiento de financieras de desarrollo regional, con status de sociedades anónimas de economía mixta y permitiendo a las corporaciones regionales de desarrollo promover su organización y formar parte de esta especie de sociedades, setenta la inexistencia de legislación específica en la materia;
  • Que los decretos supremos Nº 16967, Nº 17419 y Nº 17421 de 2 de agosto de 1,979 el primero y 26 de mayo de 1,980 los dos últimos, autorizaron la creación del Fondo Ganadero de Santa Cruz con status jurídico de sociedad anónima de economía mixta;
  • Que la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA S. A. M., así como el Fondo Ganadero de Santa Cruz han sido constituídos y organizados de acuerdo a los preceptos del Código de Comercio sobre sociedades de economía mixta, con la calidad de personas de derecho privado, con todos los derechos y obligaciones que esa condición los otorga;
  • Que tales instituciones están sometidas a la Ley General de Bancos, la denominada Ley del Sistema Financiero Nacional, el Código de Comercio y demás preceptos legales conexos, así como a la autoridad de la Superintendencia de Bancos, en cuanto a su funcionamiento y fiscalización;
  • Que la creación de las referidas entidades financieras implica mejorar y fortalecer el instrumento operativo del sistema financiero nacional, constituyendo instrumentos para efectivizar los créditos necesarios para el desarrollo regional y cuya participación es importante en los sectores de la actividad privada comprometidos con el proceso de desarrollo y progreso nacional;
  • Que los artículos 63 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y 2 del Nº 22195 de 17 de mayo de 1,989, así como la resolución biministerial 109/90 de 31 de enero de 1,990, incluyen a las sociedades de economía mixta dentro las instituciones públicas que tienen la obligación de mantener sus depósitos y efectuar sus operaciones bancarias exclusivamente en el Banco del Estado, desconociendo su carácter de persona jurídica de derecho privado que el artículo 425 del Código de Comercio las reconoce;
  • Que la aplicación de los mencionados preceptos a las financieras de desarrollo y fondos ganaderos existentes o por instituirse, con el status de sociedades de economía mixta, perturbaría y entrabaría sus objetivos, dirigidos a coadyuvar sostenidamente el desarrollo económico y social de las regiones, para el crecimiento permanente de la producción e incremento de los índices de empleo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se excluye a las instituciones financieras de desarrollo regional y los fondos ganaderos, instituídos con sujeción a las leyes vigentes, de los alcances de los artículos 63 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, 2 del Decreto Supremo Nº 22195 de 17 de mayo de 1,989, así como resolución biministerial 109/90 de 31 de enero de 1,990, a fin que puedan cumplir satisfactoriamente con sus objetivos de coadyuvar al desarrollo económico y social de las regiones, concediendo préstamos de fomento a los sectores productivos para el crecimiento de la producción.

Artículo 2°.- Ratifícase que las financieras de desarrollo regional y los fondos ganaderos están regidos por la Ley General de Bancos, Código de Comercio y sus estatutos, correspondiendo su supervisión a la Superintendencia de Bancos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 20856 de 5 de junio de 1,985 en tanto concluya el reordenamiento del sistema financiero nacional.

Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia elaborará el respectivo reglamento.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22736, 1 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe excluye a las instituciones financieras de desarrollo regional y los fondos ganaderos, instituídos con sujeción a las leyes vigentes, de los alcances de los artículos 63 del decreto supremo 21660 de10 de julio de 1987, 2 del decreto supremo 22195 de 17 de mayo de 1,989
KeywordsGaceta 1682, 1991-03-14, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8876
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19280711-25] Bolivia: Ley General de Bancos, 11 de julio de 1928
Banco Central de la Nación Boliviana.-- Otorgase concesión al Banco de la Nación Boliviana para funcionar como Banco Central por un período de 50 años.
[BO-COD-DL14379] Bolivia: Código de Comercio, 25 de febrero de 1977
Código de Comercio
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22195, 17 de mayo de 1989
El directorio del Banco del Estado, bajo responsabilidad personal de sus miembros, ajustará sus políticas operativas crediticias y reglamentos internos a las normas establecidas en este decreto.

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