CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba las veintitrés cláusulas, anexos A, B, y C, así como los términos y condiciones de la minuta a ser firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con EUROCAN VENTURES (BOLIVIA) LIMITED, concernientes al contrato de operación petrolífera a ejecutarse por esta última sobre 957.000 hectáreas en el área Izozog, en las provincias Cordillera y Chiquitos, departamento de Santa Cruz.
Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan, bajo ningún concepto ni modo, enajenación ni transmisión alguna de ningún patrimonio del Estado, tampoco de su dominio inalienable sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, conforme al artículo 9 de la vigente Ley de Hidrocarburos, concordante con el artículo 14 del ex - decreto 10170.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación y nombre de su empresa, los documentos correspondientes al contrato de operación con los personeros legales de Eurocan Ventures (Bolivia) Limited, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las garantías y formalidades de ley, para su correspondiente protocolización en la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22731, 14 de febrero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba las veintitrés cláusulas, anexos A, B, y C, así como los términos y condiciones de la minuta a ser firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con EUROCAN VENTURES (BOLIVIA) LIMITED, concernientes al contrato de operación petrolífera a ejecutarse por esta última sobre 957.000 hectáreas en el área Izozog, en las provincias Cordillera y Chiquitos, departamento de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Gaceta 1681, 1991-03-04, Decreto Supremo, febrero/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8871 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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