Bolivia: Decreto Supremo Nº 22731, 14 de febrero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante resolución 75/90 acordada en reunión 17/90 de 22 de agosto de 1,990, y su Junta Directiva Estatal, por resolución 10/89 en reunión 6, aprobaron el proyecto de contrato de operación petrolífera que la entidad suscribirá con Eurocan Ventures (Bolivia) Limited, a ejecutarse dentro el área Izozog, ubicada en las provincias Cordillera y Chiquitos, departamento de Santa Cruz;
  • Que YPFB negoció el mencionado contrato, con sujeción al artículo 22 de la denominada ex - Ley General de Hidrocarburos puesta en vigencia por decreto Nº 10170 de 28 de marzo de 1,972;
  • Que el referido proyecto de contrato se ajusta a los términos y condiciones de la citada ex Ley de Hidrocarburos, así como también a la actual Nº 1194 de 1 de noviembre de 1,990, Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1,988, Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1,988 y Ley Nº 843 de Reforma Tributaria de 20 de mayo de 1,986, correspondiendo expedir la pertinente disposición legal homologatoria, de acuerdo con el artículo 21 de la vigente Nº Ley de Hidrocarburos, concordante con el artículo 22 del ex - decreto 10170.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba las veintitrés cláusulas, anexos A, B, y C, así como los términos y condiciones de la minuta a ser firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con EUROCAN VENTURES (BOLIVIA) LIMITED, concernientes al contrato de operación petrolífera a ejecutarse por esta última sobre 957.000 hectáreas en el área Izozog, en las provincias Cordillera y Chiquitos, departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan, bajo ningún concepto ni modo, enajenación ni transmisión alguna de ningún patrimonio del Estado, tampoco de su dominio inalienable sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, conforme al artículo 9 de la vigente Ley de Hidrocarburos, concordante con el artículo 14 del ex - decreto 10170.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación y nombre de su empresa, los documentos correspondientes al contrato de operación con los personeros legales de Eurocan Ventures (Bolivia) Limited, con intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las garantías y formalidades de ley, para su correspondiente protocolización en la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22731, 14 de febrero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba las veintitrés cláusulas, anexos A, B, y C, así como los términos y condiciones de la minuta a ser firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con EUROCAN VENTURES (BOLIVIA) LIMITED, concernientes al contrato de operación petrolífera a ejecutarse por esta última sobre 957.000 hectáreas en el área Izozog, en las provincias Cordillera y Chiquitos, departamento de Santa Cruz.
KeywordsGaceta 1681, 1991-03-04, Decreto Supremo, febrero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8871
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-L-N981] Bolivia: Ley Nº 981, 12 de octubre de 2017
12 DE OCTUBRE DE 2017.- Declara Héroe Nacional a Chaqui Katari, primer líder de las rebeliones indígenas durante el Siglo XVI en las poblaciones ancestrales de Cantumarca y Cuesta Cansada (Jesús Valle) del Departamento de Potosí.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.