CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase por un período de ciento ochenta días, la vigencia del régimen de licencia previa para toda importación de harina de trigo a ser otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme disponen los decretos supremos Nº 22374 de 22 de noviembre de 1989 y Nº 22513 de 21 de mayo de 1990, estableciendo que toda importación de harina de trigo procederá únicamente en los casos de comprobado desabastecimiento de mercado interno.
Artículo 2°.- La Dirección General de Aduanas debe ejercer el control fronterizo necesario sobre toda internación de harina de trigo, sujeta a la regulación contenida en este decreto supremo.
Artículo 3°.- La Aduana Nacional, Policías Urbanas y Nacional están autorizadas a partir de la fecha a decomisar toda harina que no acredite su procedencia legal.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22706, 11 de enero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplíase por un período de ciento ochenta días, la vigencia del régimen de licencia previa para toda importación de harina de trigo a ser otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme disponen los decretos supremos 22374 de 22 de noviembre de 1989 y 22513 de 21 de mayo de 1990,estableciendo que toda importación de harina de trigo procederá únicamente en los casos de comprobado desabastecimiento de mercado interno. | ||||
Keywords | Gaceta 1677, 1991-01-21, Decreto Supremo, enero/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8842 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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