Bolivia: Decreto Supremo Nº 22374, 22 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es propósito del Supremo Gobierno crear las condiciones mínimas necesarias para el mejor desarrollo de la industria nacional;
  • Que el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece un régimen de libre importación de bienes, con la única excepción de aquellos que afectacen la salud pública y/o la seguridad del Estado, siendo imprescindible dictar normas reglamentarias destinadas al incentivo de la producción nacional de bienes de consumo básico, para concretar la reactivación del sistema productivo nacional;
  • Que las diferencias cambiarias en las naciones vecinas permiten el ingreso de productos que se elaboran en el país, causando un dumping a la producción nacional por lo que es necesario dictar la norma legal pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha y por un período de ciento ochenta días, se establece el régimen de Licencia previa para la importación de harina de trigo, a ser otorgado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y procederá unicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno.

Artículo 2°.- La Dirección General de Aduanas ejercerá el control fronterizo necesario para toda internación de harina de trigo, sujeto a la regulación contenida en el presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo así como de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Cespedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. P. S. y Salud Pública a. i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22374, 22 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha y por un periodo de ciento ochenta días, se establece el régimen de Licencia previa para la importación de harina de trigo, a ser otrogado por el Ministerio de Industria,Comercio y Turismo y procederá unicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno.
KeywordsGaceta 1625, 1989-12-01, Decreto Supremo, noviembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9858
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1625 - Publicado el: 1989-12-01, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Cespedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. P. S. y Salud Pública a. i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

Referencias a esta norma

[BO-DS-22513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22513, 21 de mayo de 1990
Amplíase por un período de ciento ochenta días, la vigencia del régimen de licencia previa para toda importación de harina de trigo a ser otorgada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, conforme dispone el decreto supremo 22374 de 22 de noviembre de 1,989, estableciendo que toda importación de harina de trigo procederá únicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno
[BO-DS-22706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22706, 11 de enero de 1991
Amplíase por un período de ciento ochenta días, la vigencia del régimen de licencia previa para toda importación de harina de trigo a ser otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme disponen los decretos supremos 22374 de 22 de noviembre de 1989 y 22513 de 21 de mayo de 1990,estableciendo que toda importación de harina de trigo procederá únicamente en los casos de comprobado desabastecimiento de mercado interno.

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