CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha y por un período de ciento ochenta días, se establece el régimen de Licencia previa para la importación de harina de trigo, a ser otorgado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y procederá unicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno.
Artículo 2°.- La Dirección General de Aduanas ejercerá el control fronterizo necesario para toda internación de harina de trigo, sujeto a la regulación contenida en el presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22374, 22 de noviembre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha y por un periodo de ciento ochenta días, se establece el régimen de Licencia previa para la importación de harina de trigo, a ser otrogado por el Ministerio de Industria,Comercio y Turismo y procederá unicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno. | ||||
Keywords | Gaceta 1625, 1989-12-01, Decreto Supremo, noviembre/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9858 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1625 - Publicado el: 1989-12-01, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Cespedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. P. S. y Salud Pública a. i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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