CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En cumplimiento del artículo 38 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1.987, se condona a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, CACEN, incluyéndose a las doce mutuales del sistema A y P en el beneficio, la suma de treinta y uno MILLONES CINCUENTA Y NUEVE mil CUATROCIENTOS NOVENTA 87/100 DOLARES AMERICANOS (US$.31.059.490.87), equivalente al ciento por ciento de su deuda externa transferida por el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 21660 al Tesoro General de la Nación y cuya condonación se distribuirá a las mutuales de acuerdo al anexo que forma parte de este decreto.
Artículo 2°.- Se conforma el Fondo Mutualista bajo la tuición de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, CACEN, con los aportes del cuatro por ciento (4%) del total de los activos netos al 31 de diciembre de 1.989 de las mutuales del sistema La Primera, La Paz, Guapay y La Promotora, de conformidad con el anexo de este decreto que forma parte de su texto. Tales aportes serán efectuados por una sóla vez, en el plazo de tres años, mediante seis cuotas semestrales iguales y a partir del segundo semestre de 1.990 hasta el primer semestre de 1.993. Los aportes serán registrados en el activo de los respectivos balances de cada mutual y no estarán sujetos a reembolso.
Artículo 3°.- El Fondo Mutualista será administrado por un directorio presidido por el Ministro de Asuntos Urbanos e integrado con un representante de CACEN y otro por cada una de las mutuales aportantes.
Artículo 4°.- El Tesoro General de la Nación debe firmar con cada una de las mutuales y CACEN, tanto los convenios de condonación como los de aportes al Fondo Mutualista.
Artículo 5°.- Se dispone, en acatamiento del artículo 59 atribución séptima de la Constitución Política del Estado, el inmediato envío del presente decreto supremo al Poder Legislativo, para su elevación a rango de Ley.
Artículo 6°.- Se deroga el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 21405 de 23 de septiembre de 1.986 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
MONTO DE DEUDA EXTERNA | FONDO MUTUALISTA |
POR MUTUAL | 4 % SOBRE ACTIVOS |
(CONDONACION) | NETOS AL 31 DE DICIEMBRE 1 .989 |
LA PAZ | 4.443.234.90 | 612.523.46 |
LA PRIMERA | 5.140.450.41 | 972.442.96 |
GUAPAY | 1.932.706.15 | 1.171.516.78 |
LA PROMOTORA | 1.582.435.55 | 303.369.12 |
EL PROGRESO | 835.220.07 | 0.00 |
TARIJA | 2.947.532.64 | 0.00 |
POTOSÍ | 3.029.486.67 | 0.00 |
LA PLATA | 1.294.754.36 | 0.00 |
PAITITI | 5.644.850.83 | 0.00 |
MANUTATA | 1.796.191.12 | 0.00 |
PANDO | 1.452.438.29 | 0.00 |
LA FRONTERA | 960.189.88 | 0.00 |
TOTAL: | 31.059.490.87 | 3.059.852.34 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22701, 28 de diciembre de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En cumplimiento del artículo 38 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987, se condona a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, CACEN, incluyéndose a las doce mutuales del sistema A y P en el beneficio, la suma de TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 87/100 DOLARES AMERICANOS | ||||
Keywords | Gaceta 1677, 1991-01-21, Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8838 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.