Bolivia: Decreto Supremo Nº 22701, 28 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1.987 dispuso la transferencia de la deuda externa al 5 de febrero de 1.982 de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda al Tesoro General de la Nación, para posibilitar el fortalecimiento del mencionado sistema;
  • Que la superintendencia de Bancos ha determinado, con relación a tal transferencia de deuda externa, que las asociaciones mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda contabilicen la distribución preliminar efectuada por la Caja Central en una cuenta especial del rubro patrimonio, mientras se analice esa distribución sin posibilidad de realizar abono o cargo alguno en la referida cuenta;
  • Que es necesario reglamentar la aplicación del artículo 38 del Decreto Supremo Nº 21660, a fin de establecer el tratamiento de la condonación de la deuda externa de las mutuales y la Caja Central, teniendo en cuenta su naturaleza de instituciones mutualistas sin fines de lucro;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, CONEPLAN, ha emitido dictamen favorable, mediante resolución 156/90 de 11 de octubre de 1.990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento del artículo 38 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1.987, se condona a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, CACEN, incluyéndose a las doce mutuales del sistema A y P en el beneficio, la suma de treinta y uno MILLONES CINCUENTA Y NUEVE mil CUATROCIENTOS NOVENTA 87/100 DOLARES AMERICANOS (US$.31.059.490.87), equivalente al ciento por ciento de su deuda externa transferida por el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 21660 al Tesoro General de la Nación y cuya condonación se distribuirá a las mutuales de acuerdo al anexo que forma parte de este decreto.

Artículo 2°.- Se conforma el Fondo Mutualista bajo la tuición de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, CACEN, con los aportes del cuatro por ciento (4%) del total de los activos netos al 31 de diciembre de 1.989 de las mutuales del sistema La Primera, La Paz, Guapay y La Promotora, de conformidad con el anexo de este decreto que forma parte de su texto. Tales aportes serán efectuados por una sóla vez, en el plazo de tres años, mediante seis cuotas semestrales iguales y a partir del segundo semestre de 1.990 hasta el primer semestre de 1.993. Los aportes serán registrados en el activo de los respectivos balances de cada mutual y no estarán sujetos a reembolso.

Artículo 3°.- El Fondo Mutualista será administrado por un directorio presidido por el Ministro de Asuntos Urbanos e integrado con un representante de CACEN y otro por cada una de las mutuales aportantes.

Artículo 4°.- El Tesoro General de la Nación debe firmar con cada una de las mutuales y CACEN, tanto los convenios de condonación como los de aportes al Fondo Mutualista.

Artículo 5°.- Se dispone, en acatamiento del artículo 59 atribución séptima de la Constitución Política del Estado, el inmediato envío del presente decreto supremo al Poder Legislativo, para su elevación a rango de Ley.

Artículo 6°.- Se deroga el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 21405 de 23 de septiembre de 1.986 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Anexo
Decreto Supremo Nº 22701

MONTO DE DEUDA EXTERNA FONDO MUTUALISTA
POR MUTUAL 4 % SOBRE ACTIVOS
(CONDONACION) NETOS AL 31 DE DICIEMBRE 1 .989

(en dólares americanos)

LA PAZ 4.443.234.90 612.523.46
LA PRIMERA 5.140.450.41 972.442.96
GUAPAY 1.932.706.15 1.171.516.78
LA PROMOTORA 1.582.435.55 303.369.12
EL PROGRESO 835.220.07 0.00
TARIJA 2.947.532.64 0.00
POTOSÍ 3.029.486.67 0.00
LA PLATA 1.294.754.36 0.00
PAITITI 5.644.850.83 0.00
MANUTATA 1.796.191.12 0.00
PANDO 1.452.438.29 0.00
LA FRONTERA 960.189.88 0.00
TOTAL: 31.059.490.87 3.059.852.34

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22701, 28 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn cumplimiento del artículo 38 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987, se condona a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, CACEN, incluyéndose a las doce mutuales del sistema A y P en el beneficio, la suma de TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 87/100 DOLARES AMERICANOS
KeywordsGaceta 1677, 1991-01-21, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8838
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Abrogada por

[BO-DS-23915] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23915, 16 de diciembre de 1994
En cumplimiento de la Ley Nº 998 de 20 /05/ 1988 se aclara que la condonación y pactada por Convenio Internacional de la deuda externa por la suma de $us. 31,059,490,87 y ratificada mediante dicha Ley Nº 988, libera y extingue esa obligación en beneficio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN) así como de todas las Asociaciones Mutuales del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda del país que hubieran recibido tales fondos, sin excepción.

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-23915] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23915, 16 de diciembre de 1994
En cumplimiento de la Ley Nº 998 de 20 /05/ 1988 se aclara que la condonación y pactada por Convenio Internacional de la deuda externa por la suma de $us. 31,059,490,87 y ratificada mediante dicha Ley Nº 988, libera y extingue esa obligación en beneficio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN) así como de todas las Asociaciones Mutuales del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda del país que hubieran recibido tales fondos, sin excepción.

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