CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Aclárase que la forma de facturación establecida en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1.988 es también aplicable a la facturación que las empresas petroleras contratistas efectúan a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por concepto de intereses provenientes del pago extemporáneo de entregas de gas o petróleo; caso en que las referidas empresas también deben calcular el IVA por separado.
Se aclara asimismo que los preceptos contenidos en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 21979 son aplicables al pago de los intereses a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22697, 28 de diciembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aclárase que la forma de facturación establecida en el artículo 1º del decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1.988 es también aplicable a la facturación que las empresas petroleras contratistas efectúan a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8830 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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