Bolivia: Decreto Supremo Nº 22468, 6 de abril de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, el Honorable Congreso Nacional aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, gestión 1990, preveyendo un monto de Bs98.034.889.- dentro del Presupuesto de la Administración Central, para ajuste salarial.
  • Que, de conformidad al artículo 4to de la supracitada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, reglamentar y regular la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del presupuesto aprobado.
  • Que, el incremento salarial para la presente gestión debe ser reglamentado de acuerdo a los artículos 5°y 6° de la Ley Financial, gestión 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro Nacional

Artículo 1°.- (Incremento de la masa salarial) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO mil novecientos OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs98.034.889.-), para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finanzas a las entidades y por los montos que se indican en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
El monto para el incremento salarial que beneficia a los Ministerios de Educación y Cultura y de Previsión Social y Salud Pública y la Contraloría General de la República se encuentra incluído dentro de sus presupuestos aprobados, razón por la cual deberán realizar traspasos internos de recursos en forma directa a efecto de otorgar el referido incremento a partir del 1° de marzo de 1990.

Artículo 2°.- (Escala salarial - niveles maximos y minimos) Para las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro Nacional, con excepción de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y el Magisterio Fiscal que tienen su propio escalafón, se aplicará una escala de salarios básicos que como máximo tenga quince niveles, con un nivel inferior que no podrá ser menor al salario mínimo nacional y otro superior correspondiente al cargo de Director General o similar, que no podrá ser mayor a quince salarios mínimos de la entidad.

Artículo 3°.- (Composicion de la masa salarial) La masa salarial de las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro Nacional está compuesta por: Haber Básico, Sueldos, Bono de Antiguedad calculado de acuerdo al articulo 13 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, Aguinaldo, Subsidio de Frontera que será calculado según lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 y Previsiones Sociales de Ley, así como recursos para el pago de empleados no permanentes.

Título II
Del incremento salarial para las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro Nacional

Artículo 4°.- (Incremento de la masa salarial) A partir del 1° de marzo de 1990 las entidades públicas y de economía mixta, cuyos Presupuestos de Gastos en Servicios Personales no se financien con recursos del Tesoro Nacional, podrán incrementar su masa salarial aprobada según Decreto Supremo Nº 22152 para el período marzo 1989 a febrero 1990, hasta un doce por ciento (12%) como máximo y hasta el límite aprobado para este fin por el Congreso Nacional en los presupuestos de cada entidad.
Las Empresas del Sector Público y las del Sistema de Seguridad Social podrán tener un incremento máximo de hasta quince por ciento (15%), dependiendo de la situación financiera en que se encuentren, previa aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).

Artículo 5°.- (Escalas salariales- niveles maximos y minimos) La escala salarial de las entidades beneficiarias del incremento a que se refiere el artículo 4° del presente decreto supremo no podrán tener más de 30 niveles de remuneración básica, con un nivel inferior que no podrá ser menor a dos salarios mínimos nacionales y otro superior correspondiente al cargo del principal ejecutivo que no podrá ser mayor a quince salarios mínimos de la entidad.

Artículo 6°.- (Composicion de la masa salarial) La masa salarial de las entidades consideradas en el artículo 4° de este Decreto, además de los factores salarial es señalados en el artículo 3°, incluirá si correspondiera, la Prima Anual, Horas Extraordinarias y Dietas al Directorio y Bono de Producción calculado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11° del Decreto Supremo Nº 21137 y en base a la reglamentación que para el efecto establezca el Ministerio de Finanzas.

Artículo 7°.- (Dictamen y aprobacion previa) Las entidades consideradas en el articulo 4°, dentro de los sesenta (60) días computables a partir de la publicación del presente Decreto, solicitarán al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) el dictámen correspondiente al incremento de su masa salarial para la presente gestión, acompañando toda la documentación requerida por el Reglamento del Anexo 2° que es parte integrante del presente Decreto. Con dictámen favorable presentarán obrados al Ministerio de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Presupuesto Público, para la aprobación de la masa salarial, escala salarial y planilla presupuestaria.
Las entidades que incumplan el plazo de presentación de sus solicitudes se sujetarán, sin lugar a reclamo, a la nueva masa salarial que el Ministerio de Finanzas fijará para el período marzo 1990 a febrero 1991, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 2° de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

Título III
Disposiciones generales

Artículo 8°.- (Distribucion) Los incrementos salariales en la Planilla Presupuestaria deberán contemplar aumentos porcentualmente mayores para los niveles inferiores en relación a los niveles superiores, siendo la aplicación de este artículo de exclusiva responsabilidad de los titulares de la institución.

Artículo 9°.- (Responsabilidades) La máxima autoridad o principal ejecutivo de las empresas e instituciones del sector público, es responsable de presentar oportunamente al CONEPLAN cuando corresponda y al Ministerio de Finanzas, las nuevas masas salariales, escalas salariales y planillas presupuestarias elaboradas con sujeción a la Ley Financial y a las disposiciones del presente Decreto Supremo.
También es responsable de la veracidad de la información en que fundamenta su solicitud, así como de la ejecución de la masa salarial y planilla presupuestaria en la forma en que sean aprobadas, bajo sanción de incurrir en delito de defraudación de fondos fiscales, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Artículo 10°.- (Incrementos en exceso) Se imputará al porcentaje de incremento fijado por el presente Decreto Supremo, cualquier aumento de salarios efectuado entre el 1° de marzo de 1989 y el 28 de febrero de 1990 en exceso de los límites fijados por el Decreto Supremo Nº 22152. Cuando el exceso hubiese sido superior al autorizado por el presente Decreto, se tendrá por pagado el incremento correspondiente al periodo marzo 1990 a febrero 1991 y la máxima autoridad o ejecutivo de la entidad deberá solicitar el dictámen de CONEPLAN y la aprobación correspondiente en el Ministerio de Finanzas, sin perjuicio de las responsabilidades que mediante auditoría externa determine la Contraloría General de la República.

Artículo 11°.- (Trabajadores eventuales) Los salarios de los trabajadores no permanentes o eventuales se fijarán tomando como referencia los sueldos o salarios que se pagan al personal permanente con responsabilidad similar en la misma institución.

Artículo 12°.- (Prohibiciones) Hasta el 28 de febrero de 1991 queda terminantemente prohibido todo incremento en las remuneraciones del personal de todas las empresas y entidades del sector público al márgen del establecido en el presente Decreto Supremo, cualquiera sea su forma, denominación o financiamiento, así como la creación de nuevos ítems.

Artículo 13°.- (Exclusiones) Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los funcionarios que prestan servicios en el exterior y que perciben remuneraciones en moneda extranjera.

Artículo 14°.- (Derogaciones y abrogaciones) Quedan derogados los artículos 15, 21 al 23, el 25 y del 27 al 29 y 38 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 21916 de 4 de abril de 1988 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Anexo
Reservas para el incremento salarial

RECURSOS: TESORO GENERAL DE LA NACIÓN ANEXO- 1

GESTIÓN 1990 (Decreto Supremo Nº 22468)
O R G A N I S M O SINCREMENTO HABERES 1990
Presidencia de la República150,463
Junta Nacional de Desarrollo Social451,399
Min. Relaciones Exteriores3,783,498
Min. Interior Migración y Justicia8,900,215
Min. de Planeamiento y Coordinación97,145
Min. de Finanzas1,975,540
Min. de Transportes y Comunicaciones148,448
Min. de Industria y Comercio112,219
Min. de Trabajo y Desarrollo Laboral161,354
Min. de Minería y Metalurgia75,200
Min. de AA. CC. y Agropecuarios453,580
Min. de Energía e Hidrocarburos28,558
Min. de Urbanismo y Vivienda79,871
Min. de Informaciones31,257
Min. Sin Cartera61,600
Min. de Defensa Nacional18,325,311
Min. de Aeronáutica5,329,518
Tribunal Fiscal38,964
Poder Legislativo1,389,925
Vice Presidencia77,986
Poder Judicial2,932, 823
Corte Nacional Electoral246,107
Corporación Desarrollo de Potosi18,551
Corporación Desarrollo del Beni156,442
Corporación Desarrollo de Pando77,369
Contraloria General de la República2,692,923
Consejo Nal. de Seguridad Conase6,577
Comité Olímpico Boliviano930
Acción Cívica Nacional8,303
Servicio Geodesico de Mapas12,587
Direc. Gral. de Hidrografía Naval3,832
Servicio Nal. de Aerofotogrametría2,431
Instituto Nal. de Estadística152,686
Inst. Sup. de Administración Pública Isap17,010
Serv. Mejoramiento Naveg. Amazónica SEMENA78,409
Inst Nal. de Alimentación y Nutrición10,215
Comisión Nacional de Valores15,633
Prog. Rehab. de Tierras Tarija Pert.43,393
Servicio Nacional de Caminos1,143,216

RECURSOS: TESORO GENERAL DE LA NACIÓN ANEXO- 1

GESTION 1990 (Decreto Supremo Nº 22468)
O R G A N I S M O SINCREMENTO HABERES 1990
Serv. Nal. Metereología e Hidrología80,682
Inst. Bol. de Pequeña Industria y Artesanía5,869
Inst. Nal. de Investig. Socio Laborales2,642
Instituto Nacional de Cooperativas13,404
Serv. Geológico de Bolivia117,948
Inst. Bol. de Ciencia y Tecnol. Nuclear10,298
Inst. Investigaciones Minero Metalúrgicos24,747
Consejo Nal. de Reforma Agraria71,259
Serv. Nal. Desarrollo de la Comunidad226,617
Inst. Nacional de Colonización44,163
Centro de Desarrollo Forestal58,036
Inst. Desarrollo Rural del Altiplano Idra15,364
Centro Investigación Agricola Tropical3,781
Serv. Nal. de Control de Fiebre Af. Rabia34,430
Inst. Bol. de Tecnología Agropecuaria157,740
Corp. de Fomento Energético Rural Cofer8,106
Corp. Agua Potable y Alcantarillado99,170
Oficina Nal. de Asistencia Alimentaria17,749
Comp. Ind. R. Evaporísticos Salar Uyuni4,075
Centro de Desarrollo Pesquero10,663
Fondo Social de Emergencia85,743
Instituto de Vivienda Social46,711
Fondo Nal. de Desarrollo Regional40,156
Empresa Nacional de Televisión31,368
Fondo Nacional de Exploración Minera40,920
Prefectura de Chuquisaca11,008
Prefectura de La Paz38,483
Prefectura de Cochabamba3,899
Prefectura de Potosí13,023
Prefectura de Oruro10,528
Prefectura de Santa Cruz8,722
Prefectura de Tarija10,387
Prefectura de Beni11,000
Prefectura de Pando9,771
Alcaldía Municipal de Cobija17,743
Min. de Educación y Cultura40,463,969
Academia Nacional de Ciencias17,995
Serv. Nal. Educ. y Capacitación Técnica241,963
Instituto Boliviano de Cultura153,945
Consejo Nal. de Edificaciones Escolares52,582
Serv. Nal. Alfabetización y Ed. Adultos8,563
Min. de Previsión Social y Salud Pública6,418,182
S U B T O T A L :98,034,889

Anexo 2
Decreto Supremo Nº 22468

Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro Nacional

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22468, 6 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 98.034.889.-),para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finazas a las entidades y por los montos que se presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1642, 1990-04-09, Decreto Supremo, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8658
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21137, 30 de noviembre de 1985
Racionalización del Sistema Salarial y de Seguridad Social del sector público y privado y creación del Fondo Social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios.
[BO-DS-22152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22152, 14 de marzo de 1989
A partir del 1 de marzo de 1989, se incrementa la masa salarial anual pagada por el Tesoro Nacional.
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-RE-DS22468] Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro Nacional, 6 de abril de 1990
Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro Nacional.
[BO-DS-22468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22468, 6 de abril de 1990
(INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 98.034.889.-),para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finazas a las entidades y por los montos que se presente Decreto Supremo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22504, 11 de mayo de 1990
Las Empresas del Sector Público y las del Sistema de Seguridad Social comprendidas en el segundo párrafo del Art.4° del D.S. 22468 deberán aplicar el incremento a la masa salarial hasta el 15% mediante una curva salarial que establezca un aumento mínimo del 18% para los trabajadores con menores ingresos.
[BO-RE-DS22739] Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación, 1 de marzo de 1991
Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación
[BO-DS-22739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22739, 1 de marzo de 1991
Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos de servicios personal con recursos del T.G.N.

Deroga a

[BO-DS-21137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21137, 30 de noviembre de 1985
Racionalización del Sistema Salarial y de Seguridad Social del sector público y privado y creación del Fondo Social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios.

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