CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Incremento de la masa salarial) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO mil novecientos OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs98.034.889.-), para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finanzas a las entidades y por los montos que se indican en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
El monto para el incremento salarial que beneficia a los Ministerios de Educación y Cultura y de Previsión Social y Salud Pública y la Contraloría General de la República se encuentra incluído dentro de sus presupuestos aprobados, razón por la cual deberán realizar traspasos internos de recursos en forma directa a efecto de otorgar el referido incremento a partir del 1° de marzo de 1990.
Artículo 2°.- (Escala salarial - niveles maximos y minimos) Para las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro Nacional, con excepción de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y el Magisterio Fiscal que tienen su propio escalafón, se aplicará una escala de salarios básicos que como máximo tenga quince niveles, con un nivel inferior que no podrá ser menor al salario mínimo nacional y otro superior correspondiente al cargo de Director General o similar, que no podrá ser mayor a quince salarios mínimos de la entidad.
Artículo 3°.- (Composicion de la masa salarial) La masa salarial de las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro Nacional está compuesta por: Haber Básico, Sueldos, Bono de Antiguedad calculado de acuerdo al articulo 13 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, Aguinaldo, Subsidio de Frontera que será calculado según lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 y Previsiones Sociales de Ley, así como recursos para el pago de empleados no permanentes.
Artículo 4°.- (Incremento de la masa salarial) A partir del 1° de marzo de 1990 las entidades públicas y de economía mixta, cuyos Presupuestos de Gastos en Servicios Personales no se financien con recursos del Tesoro Nacional, podrán incrementar su masa salarial aprobada según Decreto Supremo Nº 22152 para el período marzo 1989 a febrero 1990, hasta un doce por ciento (12%) como máximo y hasta el límite aprobado para este fin por el Congreso Nacional en los presupuestos de cada entidad.
Las Empresas del Sector Público y las del Sistema de Seguridad Social podrán tener un incremento máximo de hasta quince por ciento (15%), dependiendo de la situación financiera en que se encuentren, previa aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).
Artículo 5°.- (Escalas salariales- niveles maximos y minimos) La escala salarial de las entidades beneficiarias del incremento a que se refiere el artículo 4° del presente decreto supremo no podrán tener más de 30 niveles de remuneración básica, con un nivel inferior que no podrá ser menor a dos salarios mínimos nacionales y otro superior correspondiente al cargo del principal ejecutivo que no podrá ser mayor a quince salarios mínimos de la entidad.
Artículo 6°.- (Composicion de la masa salarial) La masa salarial de las entidades consideradas en el artículo 4° de este Decreto, además de los factores salarial es señalados en el artículo 3°, incluirá si correspondiera, la Prima Anual, Horas Extraordinarias y Dietas al Directorio y Bono de Producción calculado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11° del Decreto Supremo Nº 21137 y en base a la reglamentación que para el efecto establezca el Ministerio de Finanzas.
Artículo 7°.- (Dictamen y aprobacion previa) Las entidades consideradas en el articulo 4°, dentro de los sesenta (60) días computables a partir de la publicación del presente Decreto, solicitarán al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) el dictámen correspondiente al incremento de su masa salarial para la presente gestión, acompañando toda la documentación requerida por el Reglamento del Anexo 2° que es parte integrante del presente Decreto. Con dictámen favorable presentarán obrados al Ministerio de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Presupuesto Público, para la aprobación de la masa salarial, escala salarial y planilla presupuestaria.
Las entidades que incumplan el plazo de presentación de sus solicitudes se sujetarán, sin lugar a reclamo, a la nueva masa salarial que el Ministerio de Finanzas fijará para el período marzo 1990 a febrero 1991, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 2° de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.
Artículo 8°.- (Distribucion) Los incrementos salariales en la Planilla Presupuestaria deberán contemplar aumentos porcentualmente mayores para los niveles inferiores en relación a los niveles superiores, siendo la aplicación de este artículo de exclusiva responsabilidad de los titulares de la institución.
Artículo 9°.- (Responsabilidades) La máxima autoridad o principal ejecutivo de las empresas e instituciones del sector público, es responsable de presentar oportunamente al CONEPLAN cuando corresponda y al Ministerio de Finanzas, las nuevas masas salariales, escalas salariales y planillas presupuestarias elaboradas con sujeción a la Ley Financial y a las disposiciones del presente Decreto Supremo.
También es responsable de la veracidad de la información en que fundamenta su solicitud, así como de la ejecución de la masa salarial y planilla presupuestaria en la forma en que sean aprobadas, bajo sanción de incurrir en delito de defraudación de fondos fiscales, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
Artículo 10°.- (Incrementos en exceso) Se imputará al porcentaje de incremento fijado por el presente Decreto Supremo, cualquier aumento de salarios efectuado entre el 1° de marzo de 1989 y el 28 de febrero de 1990 en exceso de los límites fijados por el Decreto Supremo Nº 22152. Cuando el exceso hubiese sido superior al autorizado por el presente Decreto, se tendrá por pagado el incremento correspondiente al periodo marzo 1990 a febrero 1991 y la máxima autoridad o ejecutivo de la entidad deberá solicitar el dictámen de CONEPLAN y la aprobación correspondiente en el Ministerio de Finanzas, sin perjuicio de las responsabilidades que mediante auditoría externa determine la Contraloría General de la República.
Artículo 11°.- (Trabajadores eventuales) Los salarios de los trabajadores no permanentes o eventuales se fijarán tomando como referencia los sueldos o salarios que se pagan al personal permanente con responsabilidad similar en la misma institución.
Artículo 12°.- (Prohibiciones) Hasta el 28 de febrero de 1991 queda terminantemente prohibido todo incremento en las remuneraciones del personal de todas las empresas y entidades del sector público al márgen del establecido en el presente Decreto Supremo, cualquiera sea su forma, denominación o financiamiento, así como la creación de nuevos ítems.
Artículo 13°.- (Exclusiones) Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los funcionarios que prestan servicios en el exterior y que perciben remuneraciones en moneda extranjera.
Artículo 14°.- (Derogaciones y abrogaciones) Quedan derogados los artículos 15, 21 al 23, el 25 y del 27 al 29 y 38 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 21916 de 4 de abril de 1988 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
O R G A N I S M O S | INCREMENTO HABERES 1990 |
Presidencia de la República | 150,463 |
Junta Nacional de Desarrollo Social | 451,399 |
Min. Relaciones Exteriores | 3,783,498 |
Min. Interior Migración y Justicia | 8,900,215 |
Min. de Planeamiento y Coordinación | 97,145 |
Min. de Finanzas | 1,975,540 |
Min. de Transportes y Comunicaciones | 148,448 |
Min. de Industria y Comercio | 112,219 |
Min. de Trabajo y Desarrollo Laboral | 161,354 |
Min. de Minería y Metalurgia | 75,200 |
Min. de AA. CC. y Agropecuarios | 453,580 |
Min. de Energía e Hidrocarburos | 28,558 |
Min. de Urbanismo y Vivienda | 79,871 |
Min. de Informaciones | 31,257 |
Min. Sin Cartera | 61,600 |
Min. de Defensa Nacional | 18,325,311 |
Min. de Aeronáutica | 5,329,518 |
Tribunal Fiscal | 38,964 |
Poder Legislativo | 1,389,925 |
Vice Presidencia | 77,986 |
Poder Judicial | 2,932, 823 |
Corte Nacional Electoral | 246,107 |
Corporación Desarrollo de Potosi | 18,551 |
Corporación Desarrollo del Beni | 156,442 |
Corporación Desarrollo de Pando | 77,369 |
Contraloria General de la República | 2,692,923 |
Consejo Nal. de Seguridad Conase | 6,577 |
Comité Olímpico Boliviano | 930 |
Acción Cívica Nacional | 8,303 |
Servicio Geodesico de Mapas | 12,587 |
Direc. Gral. de Hidrografía Naval | 3,832 |
Servicio Nal. de Aerofotogrametría | 2,431 |
Instituto Nal. de Estadística | 152,686 |
Inst. Sup. de Administración Pública Isap | 17,010 |
Serv. Mejoramiento Naveg. Amazónica SEMENA | 78,409 |
Inst Nal. de Alimentación y Nutrición | 10,215 |
Comisión Nacional de Valores | 15,633 |
Prog. Rehab. de Tierras Tarija Pert. | 43,393 |
Servicio Nacional de Caminos | 1,143,216 |
O R G A N I S M O S | INCREMENTO HABERES 1990 |
Serv. Nal. Metereología e Hidrología | 80,682 |
Inst. Bol. de Pequeña Industria y Artesanía | 5,869 |
Inst. Nal. de Investig. Socio Laborales | 2,642 |
Instituto Nacional de Cooperativas | 13,404 |
Serv. Geológico de Bolivia | 117,948 |
Inst. Bol. de Ciencia y Tecnol. Nuclear | 10,298 |
Inst. Investigaciones Minero Metalúrgicos | 24,747 |
Consejo Nal. de Reforma Agraria | 71,259 |
Serv. Nal. Desarrollo de la Comunidad | 226,617 |
Inst. Nacional de Colonización | 44,163 |
Centro de Desarrollo Forestal | 58,036 |
Inst. Desarrollo Rural del Altiplano Idra | 15,364 |
Centro Investigación Agricola Tropical | 3,781 |
Serv. Nal. de Control de Fiebre Af. Rabia | 34,430 |
Inst. Bol. de Tecnología Agropecuaria | 157,740 |
Corp. de Fomento Energético Rural Cofer | 8,106 |
Corp. Agua Potable y Alcantarillado | 99,170 |
Oficina Nal. de Asistencia Alimentaria | 17,749 |
Comp. Ind. R. Evaporísticos Salar Uyuni | 4,075 |
Centro de Desarrollo Pesquero | 10,663 |
Fondo Social de Emergencia | 85,743 |
Instituto de Vivienda Social | 46,711 |
Fondo Nal. de Desarrollo Regional | 40,156 |
Empresa Nacional de Televisión | 31,368 |
Fondo Nacional de Exploración Minera | 40,920 |
Prefectura de Chuquisaca | 11,008 |
Prefectura de La Paz | 38,483 |
Prefectura de Cochabamba | 3,899 |
Prefectura de Potosí | 13,023 |
Prefectura de Oruro | 10,528 |
Prefectura de Santa Cruz | 8,722 |
Prefectura de Tarija | 10,387 |
Prefectura de Beni | 11,000 |
Prefectura de Pando | 9,771 |
Alcaldía Municipal de Cobija | 17,743 |
Min. de Educación y Cultura | 40,463,969 |
Academia Nacional de Ciencias | 17,995 |
Serv. Nal. Educ. y Capacitación Técnica | 241,963 |
Instituto Boliviano de Cultura | 153,945 |
Consejo Nal. de Edificaciones Escolares | 52,582 |
Serv. Nal. Alfabetización y Ed. Adultos | 8,563 |
Min. de Previsión Social y Salud Pública | 6,418,182 |
S U B T O T A L : | 98,034,889 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22468, 6 de abril de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 98.034.889.-),para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finazas a las entidades y por los montos que se presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 1642, 1990-04-09, Decreto Supremo, abril/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8658 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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