Bolivia: Decreto Supremo Nº 22364, 16 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988 reconoce en favor de los departamentos de Beni y Pando la regalía del 1% sobre la producción de hidrocarburos como recurso de libre disponibilidad.
  • Que el art.4o. de la citada ley dispone que dicho recurso del 1% es independiente de las partidas presupuestarias que anualmente el Tesoro General de la Nación debe asignar a las Corporaciones de Desarrollo de Beni y Pando.
  • Que sin embargo de lo anterior, durante las gestiones de 1988 y 1989 se dispuso de la indicada regalía del 1% para financiar el presupuesto de CORDEBENI, lo que constituye una infracción de la citada Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988.
  • Que es necesario restablecer la independencia y libre disponibilidad de la regalía del 1% en favor de los departamentos de Beni y Pando, en estricta observancia de la ley de 7 de marzo de 1988; y asimismo es necesario que el Tesoro General de la Nación provea los recursos que requieren las Corporaciones de Desarrollo de Beni y Pando para el cumplimiento de sus fines.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- De acuerdo con la Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988 se restablece y reconoce la independencia libre disponibilidad de la regalía del 1% sobre la producción de hidrocarburos, en favor de los departamentos de Beni y Pando.

Artículo 2°.- A partir de la gestión de 1990 el Tesoro General de la Nación asignará los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de las Corporaciones de Desarrollo de Beni y Pando, sin afectar la indicada regalía del 1%.


Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Zamora Medinacelli, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22364, 16 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe acuerdo con la ley No. 981 de 7 de marzo de 1988 se restablece y reconoce la independencia libre disponibilidad de la regalía del 1% sobre la producción de hidrocarburos, en favor de los departamentos de Beni y Pando.
KeywordsGaceta 1625, 1989-12-01, Decreto Supremo, noviembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9849
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1625 - Publicado el: 1989-12-01, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Zamora Medinacelli, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-981] Bolivia: Ley Nº 981, 7 de marzo de 1988
Créase a favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos

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