CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- De acuerdo con la Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988 se restablece y reconoce la independencia libre disponibilidad de la regalía del 1% sobre la producción de hidrocarburos, en favor de los departamentos de Beni y Pando.
Artículo 2°.- A partir de la gestión de 1990 el Tesoro General de la Nación asignará los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de las Corporaciones de Desarrollo de Beni y Pando, sin afectar la indicada regalía del 1%.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22364, 16 de noviembre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De acuerdo con la ley No. 981 de 7 de marzo de 1988 se restablece y reconoce la independencia libre disponibilidad de la regalía del 1% sobre la producción de hidrocarburos, en favor de los departamentos de Beni y Pando. | ||||
Keywords | Gaceta 1625, 1989-12-01, Decreto Supremo, noviembre/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9849 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1625 - Publicado el: 1989-12-01, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Zamora Medinacelli, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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