Bolivia: Decreto Supremo Nº 22354, 6 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las tasas de mortalidad infantil y materna, expresan dramáticamente la precaria situación de salud de la población boliviana y comprometen inclusive el futuro de la Nación;
  • Que los niños y las mujeres, particularmente de los sectores con menores ingresos, son los principales acreedores de la deuda social acumulada, cuyas necesidades especificas inmediatas y urgentes exigen ejecutar políticas sociales que garanticen su supervivencia, desarrollo y bienestar;
  • Que es de imperiosa necesidad que el Gobierno de Unidad Nacional dé respuesta a las demandas sociales de los sectores más necesitados, implantando programas nacionales dirigidos a reducir los indicadores negativos de salud, concentrando acciones alrededor del binomio madre-niño con participación de todos los sectores, instituciones y la propia comunidad;
  • Que de acuerdo con los artículos 193 y 199 de la Constitución Política del Estado, concordantes con los Arts.4° y 5° del Código de Familia, es deber del Estado brindar protección al matrimonio, a la familia, a la maternidad, a la salud física, mental y moral de la infancia y defender los derechos del niño al hogar y a la educación mediante las instituciones que se organicen para tales fines bajo la vigilancia del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara prioridad Nacional la protección y atención de la salud del niño y de la mujer.

Artículo 2°.- Se dispone la ejecución del Plan Nacional de Supervivencia, Desarrollo Infantil y Salud Materna mediante un modelo de atención integral del niño y de la mujer en su contexto social, con el compromiso y participación de todos los sectores de la Nación.

Artículo 3°.- Se crea el Comité Nacional de Supervivencia, Desarrollo Infantil y Salud Materna dentro del campo de acción del Consejo Nacional de Salud, como organismo encargado de la dirección, coordinación, evaluación y captación de recursos humanos, económicos y financieros. Dicho Comité nacional estará constituido de la siguiente manera:
Ministro de Previsión Social y Salud Pública, como Presidente; los Subsecretarios de Salud Pública y Previsión Social como Vicepresidentes, y como Vocales el Director General de Salud, el Director Nacional de Salud Materno Infantil, el Director Nacional de Epidemiología, el Director Nacional de Nutrición, el Director Nacional de Servicios de Salud, el Director Nacional Administrativo y el Asesor General del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, los Directores Generales de Educación Urbana y Rural del Ministerio de Educación y Cultura, el Director Nacional de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, un Representante de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, un Representante del Fondo de Inversión Social y un Representante la Caja Nacional de Salud.

Artículo 4°.- Se crean comisiones de Apoyo en las que intervendran los representantes de las siguientes Instituciones y Entidades, así como otras que se consideren necesarias.
Ministerio de Planeamiento
Ministerio de Educación
Ministerio de Urbanismo y Vivienda
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
Ministerio de Informaciones
Secretaría General del Deporte y la Juventud
Comisiones de Salud, del Menor y la Mujer del Honorable Congreso Nacional
Fuerzas Armadas de la Nación
Policia Boliviana
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Universidades del país
Colegio Médico de Bolivia
Sociedades Bolivianas de Ginecoobstetricia y Pediatría
Cajas de Salud
Confederación Nacional de Instituciones Femeninas (CONIF)
Fundación Boliviana Contra el Cáncer
Colegios Nacionales de Enfermeras, Trabajadoras Sociales y Nutricionistas
Central Obrera Boliviana
Federación Nacional de ONGS en Salud
Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia Confederación de Trabajadores en Salud
Confederación de Clubes de Madres
Coordinadora de la Mujer
Plataforma de la Mujer
Federación de Mujeres Democráticas
Consejo Nacional Popular de Salud
Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS)
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
USAID/Bolivia
Plan Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (P. M. A.)
Asociaciones de Juventudes (Scouts y otros)
Asociación Nacional de Mesas Redondas Panamericanas

Artículo 5°.- A nivel regional se crearán Comités Regionales Distritales de Supervivencia, Desarrollo Infantil y Salud Materna, para el cumplimiento de los fines señalados en sus respectivos distritos, bajo la dirección y dependencia del Comité Nacional.

Artículo 6°.- Los servicios de Salud dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y demás Entidades con programas recursos aplicables a la promoción y ejecución del Plan, deberán orientar sus actividades y recursos contribuyendo a su realización.

Artículo 7°.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodriguez, Renato Rodriguez Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22354, 6 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara proridad Nacional la protección y atención de la salud del niño y de la mujer.
KeywordsGaceta 1622, 1989-11-10, Decreto Supremo, noviembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9837
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1622 - Publicado el: 1989-11-10, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodriguez, Renato Rodriguez Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22964, 1 de noviembre de 1991
Establécese como grupos objetivo de la lucha contra la pobreza a que se anota a continuación, basándose en las estadísticas oficiales del país:

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